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    Jcao (eztabaida | ekarpenak) (Orria sortu da. Edukia: ==Ordenantzak== ===1499ko ordenantzak=== AMPla-SorUA, Libro de registro de un traslado de testamento 1523. 1499/10/09 ORDENANZAS CONTRA INCENDIOS "Ordenanzas dictadas ant...)(r)en berrikusketa, ordua: 21:14, 25 apirila 2021
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    Ordenantzak

    1499ko ordenantzak

    AMPla-SorUA, Libro de registro de un traslado de testamento 1523. 1499/10/09 ORDENANZAS CONTRA INCENDIOS "Ordenanzas dictadas ante el peligro de incendios: ""por quanto las casas desta villa e de los arrabales della son de madera e estan en grand peligro del fuego, que Dios las gorde, e es neçesario faser para el reparo dello con la ayuda de Dios buenas hordenanças por ende abemos acordado fazer e fasemos las hordenanças"": ""que en cada casa de la dicha villa e de los arrebales della fagan e tengan las fogares do fazen e fizieron el fuego con sus derredores bien adresçados o reparados de piedra o de tierra de manera que non pueda calar el fuego al sobrado debaxo do son e fueren las fogueras e sy de otro manera fallaren en alguna casa o casas el alcalde e regidores o oficiales o omes buenos que fueren a beer las dichas casas e fallaren los dichos fogares tan açerca de las paredes e en lugares no conbenibles do entendiese que puede correr peligro los dichos alcaldes e oficiales lo hesaminasen e sy fallaren que es tanto a peligro que merescen pena que luego executen en bienes del duepno del tal lugar pena de 50 maravedís... e sy fallaren que non esta tanto a peligro por que requiere emienda que ayan de dar e den e hordenen en qué manera e commo se quite el peligro o le manden asy faser o reparar al tal duepno de la casa espeçialmente en las cozinas estrechas o en las paredes do podeian asuntar sobre las maderas centellas de fuego que manden cubrir los tales maderos de barro adobado de manera que las centellas no peguen fuego a la madera e que el dicho duepno de casa lo asy faga e cumpla"". ""Otro sy hordenamos e mandamos que si en algunos tiempo se ençendiere fuego en alguno o algunas casas fuera del fogar do podiese aver peligro luego que los de casa se entienen e vieren el tal fuego den apelido a las bozes... e abran las puertas"". ""Desde que la campana del ave María taniere y asta que canten los gallos... no esten espandando lino"". ""Que en todas las casas de la dicha villa e de los arrabales della tengan cada noche... sendas herradas o calderas llenas de agoa"". ""Que no tengan en sus casas lino sin mojar, ni paja de trigo ni de centeno ni de abena ni de haba desde el primero dia de agosto... fasta que se aga el otro anno primero benidero"". ""Que no sean osados de poner candela ençendida apegado en pared o madera ni en suelo sobre madera o tabla, salbo en candelero de fierro o de cobre""."

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    AMPla-SorUA, Secc. A, Leg. 3, Serie. 1, Libro. 1 1659/08/10 INCENDIO (En la villa de) "Sobre un incendio ocurrido en el arrabal de la dicha villa ""las casas que se han quemado en el arrabal de la dicha villa y el daño que deste incendio ha tenido el ospital de la dicha villa que se ha escapado, después de averse encendido, por el milagro de Dios, aviéndose quemado quatro casas al dicho ospital contiguas"". Decretan a este respecto: ""lo primero decretaron que el primer lugar se acuda al reparo necesario de la dicha casa del ospital que se ha descalabrado con el dicho yncendio de dinero de la sisa. Lo segundo decretaron que a Domingo de Espilla Huríbarri, mayor en días y a Domingo de Goenechea Ybarra y Madalena de Iturriaga viuda, a quienes se les han quemado sus casas en el dicho arrabal d'esta villa con todo lo demás que tenían en ellas se les dé a cada doscientos ducados a cada uno para que fabriquen de nuebo las dichas sus casas quemadas"""

    ACSBA-ASBKA, Escrituras nº 12, s/f 1710/09/03 LARREATEGUI (Casa y casería solar de) Se menciona la casa y casería solar de Larreategui (perteneciente a Juan de Larreategui vecino de la villa) "que al presente esta quemada por incendio que padeció pero ofrece de redificarla inmediatamente y es en el barrio de la hermita de Santa Cruz juridicción de esta dicha villa".

    AMPla-SorUA, Papeles varios 1730/04/23 BARRENAS DE IBAZABAL (Casa de) Se cita la reedificación de la casa de las Barrenas de Ibaizabal, "que padeció incendio".

    AMPla-SorUA, Secc. A, Neg. 3, Serie 1, Lib. 3, f. 50v. Libro de Ayuntamientos 1746-66 1750/05/31 OZECIA (Hermita de) Por un incendiio se ha quemado enteramente este año la casa seroral de la dicha ermita. Se decide constuirla nueva.

    AMPla-SorUA, Secc. A, Neg. 3, Serie 1, Lib. 4, f. 18r. Libro de Ayuntamientos 1766-82 1767/05/10 CASA CONCEJIL (Incendio en) Juan Angel de Olavegoitia expone cómo "habiendo padecido yncendio una ala del tejado de la casa concejil de esta villa el año pasado de mil setecientos sesenta y dos", en la "qual vivia el suplicante en el segundo suelo alto de ella". AMPla-SorUA, Secc. A, Neg. 3, Serie 1, Lib. 1, Pag. 288v. 289r. 1804/07/22 CASAS QUEMADAS (En la villa de) Decreto para que se limpien la tierra de los solares de las casas quemadas "que se hallan en la misma calle principal de Calabarren que confina con la que se dirige a la Iglesia Parroquial, propios de D. Manuel Silvestre de Mendiola.... de Don Fco. José de Enparan y Orbe y Don Nicasio de Belasco, vecinos de la villa de Azpeitia y Vitoria".


    Suteen kontrako anaidia

    AMPla-SorUA, Secc. A, Neg. 3, Serie 1, Lib. 3, f. 165r. 1759/09/29 PINTORCUA (Casa de) Domingo Thomas de Ganuza pide licencia "de entrar la su casa nueba de Pintorcua, sita en Echaburueta de la poblazión de esta dicha villa, que la ha redificado toda de nuebo, en la escritura de hermandad que ay en esta dicha villa en razón de casas que por casualidad padeciesen incendio". Se le concede.

    AMPla-SorUA, Secc. A. Leg. 3, Serie 1, Libro 5, Pag. 61v. 1787/04/27 CASA (En la villa de) Se ve la necesidad de que la villa "pase los oficios que tubiese por conbenientes a los dueños de las casas germadas que se hallan en el parage de la calle cruzada a efecto de que probidencien el aseguro de las paredes que de por sí van caiéndose para precaber de este modo suceda desgracia alguna en personas, y las limpien para aseo de las calles por donde pasa las procesiones". AMPla-SorUA, Secc. A, Neg. 3, Serie I, Lib. 5, Pag. 62v. 1787/06/17 "CASAS JERMADAS" (En la villa de, Hermandad de) José de Argarate, Martín Ignacio de Arizaga y Eugenio de Arluciaga suplican al ayuntamiento se les admita en la hermandad de las "casas jermadas" de esta villa que son: "Molino y casilla que llaman de Epoza (Jose de Argarate) a dicho Martín Ignacio con la casa nueba de Arizaga y al dicho Eugenio con lo que posee en la calle de Recalde y se alla en medio de la de Dña. Juaquina de Saloguen y don Joaquin de Mendiola".

    1805 urtean Bergarako Agustin de Larrañaga Itzio baserria erosi eta Soraluzen zen suteen aurkako ermandadean sartzeko eskatu zuela[1].


    Erreferentziak

    1. Soraluzeko Udal Artxibategia (1805/03/01).