«Udalbatzaren erabakiak. Guardia Zibila (eu)»: berrikuspenen arteko aldeak

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    Udaletxea. Ikuspegi orokorra (Garikoitz Estornés Zubizarreta 1991).jpg

    Sarrera honetan Errepublika denboretako Soraluzeko Udalbatzaren erabakiak jasotzen dira, Guardia Zibilari buruzkoak.

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    1931/12/03

    Por unanimidad fue aprobado un informe de la Comisión especial que entiende en el asunto de la revisión del contrato de establecimiento de la casa-cuartel de la Guardia civil en la casa nº 11 de la calle de Elizburu, proponiendo de que en vista de las condiciones que en él se establecen son desproporcionadas a las de otros pueblos y de que las posibilidades económicas de este Ayuntamiento no permiten hacer los desembolsos que en dicho contrato se imponen, se solicite su rescisión del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y que el nuevo contrato se formule a base de que la aportación de este Ayuntamiento para el pago de alquiler de la casa-cuartel de la Guardia civil sea de quinientas pesetas anuales.

    (Folio 141 vuelto del Libro SIG. 19-A)


    1932/02/25

    Acto seguido leyóse un escrito del Sr. Comandante del puesto de la Guardia civil en el que transcribe la circular del Excmo. Sr. Director General del Cuerpo relacionado con la instalación en los puestos de dicho Instituto de teléfono y abono al mismo por cuenta de los Ayuntamientos, e interesando se acceda a ello.

    El señor Cano manifiesta que según sus cálculos la instalación y abono del teléfono en el puesto de la Guardia civil de esta villa supondría para este Ayuntamiento un desembolso de 250 a 300 pesetas anuales, y a su juicio la potencialidad de su presupuesto vigente, antes harto limitada, no permite adquirir esta nueva carga.

    El señor Lascurain coincide en el mismo criterio, y añade que precisamente por contribuir este Ayuntamiento en mayor proporción que otros al pago de los gastos de sostenimiento del puesto de la Guardia Civil, tiene aquél solicitado del Ministerio de la Gobernación que sufrague el Estado parte del alquiler de la casa cuartel, que ahora lo paga en su totalidad esta Corporación municipal.

    En consecuencia, se acuerda la imposibilidad de acceder a la referida petición del Sr. Comandante del puesto de la Guardia civil.

    (Folio 170 del Libro SIG. 19-A)


    1932/05/12

    Diose lectura, seguidamente, de un oficio del Sr. Comandante del puesto de la Guardia civil de esta villa interesando adquiera el Ayuntamiento una bandera nacional para la casa cuartel.

    A propuesta del señor Alberdi se acordó quede sobre la mesa el citado oficio y que se informe con los Ayuntamientos de Eibar, Elgoibar y Vergara acerca de si ellos han costeado la bandera nacional a sus respectivos puestos de la Guardia civil.

    (Folio 187 del Libro SIG. 19-A)


    1932/06/09

    Manifestó también el señor Alcalde que juzgando las citadas comisiones indispensable la existencia de un contrato de arriendo al Ayuntamiento de la citada casa en que está instalado el puesto de la Guardia Civil, por su propietario D. Blas Lascurain, había formulado uno, y que sometido a la aprobación del interesado éste se opuso a firmarlo porque en él no se hacía constar que disfrutaría de suministro gratuito de agua a su domicilio como hasta la fecha, extremo que las comisiones no estimaron necesario consignar en vista de que no existe acuerdo alguno del Ayuntamiento por el que se concediera tal beneficio al Sr. Lascurain.

    Acordose que el referido contrato pase nuevamente a estudio e informe de las comisiones de Gobernación y Hacienda.

    Fuera del Orden del día, el señor Alcalde dio cuenta de que por omisión del alguacil municipal se había dejado de cobrar a los individuos del Cuerpo de la Guardia Civil de esta villa los recibos de suministro de agua a domicilio correspondientes a los cinco meses transcurridos del presente año, pues según acuerdo del Ayuntamiento a partir del año actual corre por cuenta de aquellos tal suministro, y que habiéndoseles presentado ahora al cobro han manifestado la imposibilidad de pagarlos de una sola vez.

    En vista de ello se acordó comunicarles que se les concede un plazo hasta fin del corriente año para liquidar los citados recibos atrasados.

    (Folio 194 del Libro SIG. 19-A)


    1932/06/16

    Enterose el Ayuntamiento de las comunicaciones de los Sres. Alcaldes de Eibar, Elgoibar y Vergara, en las que en contestación a la consulta elevada por esta Alcaldía, en virtud de lo acordado en sesión del 12 de mayo último, manifiestan: el primero, que con motivo de la proclamación de la segunda República española, y sin que mediase solicitud, fue enviado por aquel Ayuntamiento una bandera nacional al cuartel de la Guardia Civil; y los otros dos, que no habiendo recibido petición de la Guardia Civil para que adquiriesen banderas nacionales para las respectivas casas cuarteles, no han determinado nada sobre el particular.

    El señor Cano manifiesta su opinión favorable a que se acuerde acceder a la solicitud de la Guardia Civil del puesto, de costear una bandera nacional para la casa-cuartel, pues que en caso contrario podrían interpretar como una actitud hostil de esta Corporación para con el citado Instituto.

    El señor Lascurain, fundándose en la estrechez económica actual del Ayuntamiento, propone que no debe adquirirse por éste la susodicha bandera nacional; además, cree que la Corporación municipal no tiene obligación de costearla, y que debe hacerlo quien se halle en una obligación. Hace constar que la mayoría no siente la menor animosidad hacia la Guardia Civil.

    Retiró el señor Cano su proposición, siendo aprobada por unanimidad la del señor Lascurain.

    (Folio 195 vuelto del Libro SIG. 19-A)


    1932/06/16

    Por las comisiones de Gobernación y Hacienda, el señor Alcalde propone que en el contrato de arriendo de la casa nº 11 de la calle Elizburu por su propietario D. Blas Lascurain a favor de este Ayuntamiento, del que se dio cuenta en la sesión anterior, se consigne que el señor Lascurain disfrutará de suministro gratuito de agua de un gripo y un inodoro.

    Así se acordó…

    (Folio 196 vuelto del Libro SIG. 19-A)


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