«Gaceta de Madrid. Epaitegiak (eu)»: berrikuspenen arteko aldeak

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    Ricardo Beistegui y Zameza, de treinta y seis años, casado, armero, natural y vecino de la misma villa de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, cejas al pelo, ojos claros, nariz regular, barba poca, color pálido.
    Ricardo Beistegui y Zameza, de treinta y seis años, casado, armero, natural y vecino de la misma villa de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, cejas al pelo, ojos claros, nariz regular, barba poca, color pálido.
    Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, de veintidós años, soltero, armero, natural y vecino también de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, ojos ídem, cejas al pelo, nariz regular, barba muy poca, color muy sano.
    Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, de veintidós años, soltero, armero, natural y vecino también de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, ojos ídem, cejas al pelo, nariz regular, barba muy poca, color muy sano.
    ===1900/12/11. Roca Lecumberri y Múgica anderea===
    VERGARA
    En virtud da lo dispuesto por el Sr. Juez de primera instancia de este partido en auto de 23 de Noviembre último, dictado en el juicio ejecutivo promovido ante este Juzgado por el Procurador D. José de Arana, á nombre de D. Gregorio Fernández y Alonso, comerciante, vecino de esta villa de Vergara, contra bienes del finado D. Miguel Lecumberri y Alday, vecino que fué de la de Placencia, sobre reclamación de la cantidad de mil quinientas pesetas y costas, se cita de remate á Doña Roca Lecumberri y Múgica, una de las hijas y herederas de dicho Lecumberri, para que en el término de nueve días se persone en los autos y se oponga á la ejecución si la conviniere; advirtiéndose que se ha practicado el embargo de la casa núm. 15, hoy 24, de la calle de Gabolas de la expresada villa de Placencia, finca especialmente hipotecada á la seguridad del crédito reclamado, sin previo requerimiento de pago á la Doña Roca por ignorarse su paradero.
    Y para que sirva de citación de remate á la expuesta Doña Roca Lecumberri y Múgica, expido la presente, que firmo en Vergara á 5 de Diciembre de 1900. = El Escribano, José María Lascurain."


    ==1898-1900. Gerrako armen kontrabandoa eta matxinada==
    ==1898-1900. Gerrako armen kontrabandoa eta matxinada==
    102. lerroa: 108. lerroa:


    ===1900/02/09. Epaitegi zibila: Manuel Maiztegui===
    ===1900/02/09. Epaitegi zibila: Manuel Maiztegui===
    ::<small>Gaceta de Madrid, 40 zbk. 499. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/040/A00499-00499.pdf ''hemen''].</small>
    VERGARA
    VERGARA
    D. Ramón Carrera y Fernández, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica y Juez de instrucción del partido de Vergara.
    D. Ramón Carrera y Fernández, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica y Juez de instrucción del partido de Vergara.
    110. lerroa: 118. lerroa:
    Señas del procesado.
    Señas del procesado.
    Manuel Maiztegui y Mendicute, de cuarenta y tres años, casado, armero, natural y vecino de Placencia de las Armas, de estatura regular, ojos castaños, pelo rubio, cejas al pelo, barba rubia y color pálido.
    Manuel Maiztegui y Mendicute, de cuarenta y tres años, casado, armero, natural y vecino de Placencia de las Armas, de estatura regular, ojos castaños, pelo rubio, cejas al pelo, barba rubia y color pálido.
    ===1900/02/24. Epaitegi zibila: Aniceto Oyarzabal===
    ::<small>Gaceta de Madrid, 214 zbk. 467.-471. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/214/A00467-00471.pdf ''hemen''].</small>
    VERGARA
    El Sr. Juez de instrucción de este partido, por auto dictado en 17 de Enero último en la causa que pende ante este Juzgado sobre tentativa de rebelión contra Aniceto Oyarzabal y otros, declaró dicha causa terminada, mandando que, previo emplazamiento de los procesados, se remita á la Audiencia provincial de San Sebastián por el conducto prevenido.
    Y para emplazar á Manuel Maiztegui Mendicute, cuyo paradero se ignora, al objeto de que dentro del término de diez días comparezca ante el mencionado Tribunal superior á
    usar de su derecho, expido la presente de orden de S. S., que firmo en Vergara á 1.° de Febrero de 1900. = El Escribano, Licenciado Antonio Bergalí.


    ===1900/08/02. Epaitegi zibila: Manuel Maiztegui eta Francisco Maiztegui===
    ===1900/08/02. Epaitegi zibila: Manuel Maiztegui eta Francisco Maiztegui===
    ::<small>Gaceta de Madrid, 214 zbk. 467.-471. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1900/214/A00467-00471.pdf ''hemen''].</small>
    D Ramón María de Lili, Juez de instrucción accidental de este partido por indisposición del propietario.
    D Ramón María de Lili, Juez de instrucción accidental de este partido por indisposición del propietario.
    Por la presente se cita, llama y emplaza á los procesados Manuel Maiztegui y Mendiente y Francisco Maiztegui y Arizar; el primero de cuarenta y dos años de edad y de cincuenta el segundo, y ambos casados, harineros, naturales y vecinos de Plasencia de las Armas, ignorándose sus demás circunstancias personales y actual paradero, con el fin de que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á la práctica de una diligencia judicial en el sumario que instruyo contra los mismos y otros por el delito de tentativa de rebelión; bajo apercibimiento de que si no comparecen serán declarados rebeldas y les parará el perjuicio que hubiere lugar con arreglo á derecho.
    Por la presente se cita, llama y emplaza á los procesados Manuel Maiztegui y Mendiente y Francisco Maiztegui y Arizar; el primero de cuarenta y dos años de edad y de cincuenta el segundo, y ambos casados, harineros, naturales y vecinos de Plasencia de las Armas, ignorándose sus demás circunstancias personales y actual paradero, con el fin de que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á la práctica de una diligencia judicial en el sumario que instruyo contra los mismos y otros por el delito de tentativa de rebelión; bajo apercibimiento de que si no comparecen serán declarados rebeldas y les parará el perjuicio que hubiere lugar con arreglo á derecho.
    Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades asi civiles como militares y agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de dichos sujetos, y caso de ser habidos los conduzcan á las cárceles de este partido á mi disposición.
    Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades asi civiles como militares y agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de dichos sujetos, y caso de ser habidos los conduzcan á las cárceles de este partido á mi disposición.
    Dada en Vergara á 6 de Julio de 1900. = Ramón María de Lili. = Por su mandado, Licenciado Antonio Bergalí.
    Dada en Vergara á 6 de Julio de 1900. = Ramón María de Lili. = Por su mandado, Licenciado Antonio Bergalí.
    ===1900/12/11. Roca Lecumberri y Múgica anderea===
    VERGARA
    En virtud da lo dispuesto por el Sr. Juez de primera instancia de este partido en auto de 23 de Noviembre último, dictado en el juicio ejecutivo promovido ante este Juzgado por el Procurador D. José de Arana, á nombre de D. Gregorio Fernández y Alonso, comerciante, vecino de esta villa de Vergara, contra bienes del finado D. Miguel Lecumberri y Alday, vecino que fué de la de Placencia, sobre reclamación de la cantidad de mil quinientas pesetas y costas, se cita de remate á Doña Roca Lecumberri y Múgica, una de las hijas y herederas de dicho Lecumberri, para que en el término de nueve días se persone en los autos y se oponga á la ejecución si la conviniere; advirtiéndose que se ha practicado el embargo de la casa núm. 15, hoy 24, de la calle de Gabolas de la expresada villa de Placencia, finca especialmente hipotecada á la seguridad del crédito reclamado, sin previo requerimiento de pago á la Doña Roca por ignorarse su paradero.
    Y para que sirva de citación de remate á la expuesta Doña Roca Lecumberri y Múgica, expido la presente, que firmo en Vergara á 5 de Diciembre de 1900. = El Escribano, José María Lascurain."





    21:24, 20 azaroa 2020(e)ko berrikuspena

    Sarrera honetan Gaceta de Madrid aldizkarian agertutako berriak (1900 arte) agertzen dira, epaitegiekin zer ikusia dutenak.
    Soraluzekin lotura duten berri guztiak ikusteko, sakatu hemen.
    Gaceta de Madrid 1853.jpg


    Auziak

    1870/05/30. Armak atzematea

    Gaceta de Madrid, 150 zbk. 4. orrialdea. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Luciano de Zavaleta jauna, Bergarako barruti honetako lehen auzialdiko epailearen eginkizunak betetzen.
    Lehen ediktu honen bidez, Manuel Agustín Aldazabal jauna eta Juan José Amuchastegui jauna, Soraluze hiribilduko bizilagunak, non dauden ez dakigunez, aipatzen, deitzen eta epatzen dira, eta, iragarki hau Gacetan argitaratu eta 30 eguneko epean, baimentzen duen epaitegi eta idazkaritza honetan aurkez daitezen, eta, ondoren, deklarazio bat egin dezaten, bertan jarraitzen den armak atzemate eta bestelakoen auziari buruzko informazioa argitzeko; hala egiten badute, entzun egingo zaie eta justizia administratuko zaie, eta, bestela, auzitegiaren mailetatik iheseako jarduketak bideratuko dira, dagozkien kalteak garatuz.

    1870eko maiatzaren 10ean Bergaran emana. = Luciano de Zavaleta. = Bere agintepean, Felipe Sarria.

    1875/11/18. Julián Berraondo eta Vicente Aguirre jaunak

    Vergara, en San Sebastian. D. Casildo Zavala é Iguerabide, Juez de primera instancia de Vergara y su partido, con residencia accidental en esta ciudad. Por el presente cito, llamo y emplazo á D. Julián Berraondo y D. Vicente Aguirre, naturales y vecinos respectivamente de Anguiozar y Eibar, para que en el término de 15 dias comparezcan en este Juzgado á prestar cierta declaración en causa que en el mismo se sigue á consecuencia del encuentro de un cadáver en el río de Placencia el dia 1.° de Marzo de 1873, ó bien comunique el punto en que residen á los insinuados efectos. Dado en San Sebastian á 5 de Noviembre de 1875. = Casildo Zavala. = Por su mandado, Felipe Sarria.

    1887/07/04. José Francisco Arriola y Leturiondo

    VERGARA D. Manuel Alonso López, Juez de instrucción de la villa de Vergara y su partido. Por el presente cito, llamo y emplazo á José Francisco Arriola y Leturiondo, natural de la anteiglesia de MarquinaEcheverri, soltero, de diez y ocho años de edad, peón que estuvo trabajando en las obras del ferrocarril de Durango á Zumárraga, en el trozo de Placencia, hasta el 12 de Marzo próximo pasado, y el que al presente pudiera suceder se encontrara en la cuenca minera de Somorrostro (Vizcaya) para que en el término de diez días, á contar desde la publicación del presente en la Gaceta de Madrid, comparezca en los estrados de este Juzgado al efecto de responder de los cargos que resultan contra él en sumario que instruyo por hurto de un reloj y prendas de vestir de la casería de Olea, jurisdicción de Placencia; bajo apercibimiento que de no efectuarlo sera declarado rebelde parándole los perjuicios á que hubiere lugar en derecho. Y en nombre de S. M. la Reina Doña María Cristina (Q. D. G.), Regente del Reino, ruego á las Autoridades civiles y militares y encargo a todos los agentes de la policía judicial procedan a su detención y captura en cualquier punto en que fuere habido y le pongan á disposición de este Juzgado en las cárceles del partido á los efectos oportunos. Dado en Vergara á 9 de Mayo de 1887. = Manuel Alonsos = Por su mandado, León Guerendiaín.

    Señas del Arriola. Estatura regular, ojos castaños, color bueno, barba lampiña; vestía el día del hecho de autos chaleco y chaqueta de paño oscuro, pantalón con cuadros rayados, camisa de percal, boina encarnada, calcetines de hilo y alpargatas usadas.

    1887/07/05. Pedro Azofra y López

    SAN SEBASTIÁN La Audiencia de lo criminal de San Sebastian. Por la presente requisitoria, y a los efectos prevenidos en el núm. 3º. del art. 835 de la ley de Enjuiciamiento criminal, cita, llama y emplaza á Pedro Azofra y López, hijo de Eduardo y de Eusebia, natural de Villaverde de Rioja, partido de Nájera, provincia de Logroño, que ha estado domiciliado en Placencia, de esta provincia, soltero, jornalero, de veintidós años cumplidos de edad, con instrucción y antecedentes penales, y cuyo actual paradero se ignora, el cual reúne las siguientes señas personales: estatura regular, pelo, ojos y cejas castaños, poca barba y color sano; viste elástica azul, camisa de color rojizo, pantalón de color, faja negra y alpargatas cerradas, procesado en unión de otros dos en causa sobre disparo de arma dé fuego y lesiones graves, hoy pendiente de la comparecencia de dicho procesado ante esta Audiencia para la celebración del juicio oral, á fin de que se presente dentro del término de diez días; bajo apercibimiento de que si no lo verificase será declarado, rebelde y le pararán los perjuicios consiguientes. A la vez se ruega á las Autoridades civiles y militares y a los agentes de policía judicial procedan á la busca y captura del referido Azofra, poniéndole a disposición de este tribunal en la cárcel de esta ciudad en el caso de que fuere habido. Dada en San Sebastián á 20 de Mayo de 1887. = Cosme de Churruca. = De orden de la Sala, Pedro S. de Baranda."

    1887/08/02. Pedro Azofra y López

    SAN SEBASTIÁN La Audiencia de lo criminal de San Sebastián. Por la presente requisitoria, y a los efectos prevenidos en el núm. 3.° del art. 835 de la ley de Enjuiciamiento criminal, cita, llama y emplaza a Pedro Azofra y López, hijo de Eduardo y de Eusebia, natural de Villaverde de Rioja, partido de Nájera, provincia de Logroño, que ha estado domiciliado en Placencia, de esta provincia; soltero, jornalero, de veintidós años cumplidos de edad, con instrucción y antecedentes penales, y cuyo actual paradero se ignora, el cual reúne las siguientes señas personales: estatura regular, pelo, ojos y cejas castaños, poca barba y color sano; viste elástico azul, camisa de color rojizo, pantalón de color, faja negra y alpargatas cerradas, procesado en unión de otros dos en causa sobre disparo de arma de fuego y lesiones graves, hoy pendiente de la comparecencia de dicho procesado ante esta Audiencia para la celebración del juicio oral, a fin de que se presente dentro del término de diez días; bajo apercibimiento de que si no lo verificase será declarado rebelde y le pararán los perjuicios consiguientes. A la vez se ruega a las Autoridades civiles y militares y a los agentes de policía judicial procedan á la busca y captura del referido Azofra, poniéndolo a disposición de este Tribunal en la cárcel de esta ciudad en el caso de que fuere habido. Dada en San Sebastián a 2 de Agosto de l887. = Cosme de Churruca. = De orden de la Sala, Pedro S. de Baranda."

    1892/10/11. Juan Larrañaga eta José Guerrero López

    VERGARA El Sr. Juez de instrucción de este partido por providencia de 27 del corriente dictada en la causa que se instruye por ialsedad de una factura, ha acordado se cite á Juan Larrañaga, vecino que se dice ha sido de Placencia, pueblo correspondiente a este partido judicial, y á José Guerrero López, comerciante ambulante, que á su vez se dice ha estado avecindado en la ciudad de Malaga, y cuyas demás circunstancias así como sus actuales domicilios se desconocen, para que dentro del décimo día, comparezcan ante este Juzgado á fín de recibírseles declaración en la referida causa; bajo apercibimiento que de no comparecer dentro del término expresado les parará el perjuicio á que hubiere lugar en derecho. Y para que sirva de citación á los expuestos Juan Larrañaga y José Guerrero López, expido la presente que firmo en Yergara á 30 de Septiembre de 1892. = El Secretario, José M. Lazarrán.

    1897/09/29. Jerónimo Gárate y Arrizábalaga eta Jacinto Azcárate

    VITORIA D. Leopoldo Jiménez Escribano, Juez instructor de Vitoria y su partido. Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Jerónimo Gárate y Arrizábalaga, de cincuenta y cuatro años de edad, viudo, armero y vecino de Eibar, cuyas señas se insertarán al final, y á Jacinto Azcárate, vecino de Placencia, para que dentro del término de nueve días, á contar desde el siguiente al en que tenga lugar la inserción de la presente en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de esta provincia y de la de Guipúzcoa, comparezcan ante este Juzgado con el objeto de notificarles el auto de procesamiento, recibirles las conducentes indagatorias y practicar las demás diligencias que se estimen necesarias en la causa que contra los mismos y otros se instruye en este Juzgado sobre aprehensión de armas de guerra; apercibiéndoles que de no comparecer se les declarará rebeldes y los parará el perjuicio que haya lugar, Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades, así civiles como militares y agentes que componen la policía judicial, procedan a la busca y captura de dichos sujetos, y en el caso de ser habidos los pongan á disposición de este Juzgado en la cárcel de este partido. Dada Vitoria á 18 de Septiembre de 1897. = Leopoldo Jiménez. = Ante mí, Faustino Gutiérrez.

    Señas personales de Jerónimo Gárate. De cincuenta y cuatro años de edad, viudo, armero, estatura baja, grueso, pelo blanco, ojos castaños, nariz chata, color moreno, bigote cano; viste decentemente y habla bien el castellano, aunque con pronunciación vascongada.

    Señas personales de Jacinto Azcárate, vecino de Placencia. Representa la edad de cincuenta y cinco años, es alto, grueso, tiene el pelo entrecano y barba afeitada, de cara larga, nariz y boca regulares, ojos azules, de color bajo; viste ordinariamente chaqueta oscura, pantalón y chaleco de color blanquecino, camisa blanca y planchada, boina azul y calza alpargatas cerradas, también azules.

    1900/02/14. Felipe Artolazabal y Larreategui, Ricardo Beistegui y Zameza eta Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz

    D. Ramón Carrera y Fernández, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica y Juez de instrucción del partido de Vergara. Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo á Felipe Artolazabal y Larreategui, Ricardo Beistegui y Zameza y Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, los tres vecinos de la villa de Placencua, cuyo actual paradero se desconoce, contra quienes y otros me hallo instru yendo sumario por delito de tentativa de rebelión, para que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á fin de notificarles el auto de procesamiento y prisión provisional y rendir declaración indagatoria; bajo apercibimiento que de no comparecer serán declarados rebeldes. Al propio tiempo ruego á todas las Autoridades y encargo á los agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de los expresados sujetos, y caso de ser habidos sean conducidos á la cárcel de este partido y puestos á mi disposición. Dada en Vergara á 29 de Enero de 1900. = Ramón Carrera y Fernández. = Por su mandado, José María Lascuraín.

    Señas de los procesados. Felipe Artolazabal y Larreategui, de cincuenta años de edad, casado, carnicero, natural y vecino de Placencia, de estatura bastante alta, pelo negro, barba ídem, cejas al pelo, ojos castaños, nariz acaballada. Ricardo Beistegui y Zameza, de treinta y seis años, casado, armero, natural y vecino de la misma villa de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, cejas al pelo, ojos claros, nariz regular, barba poca, color pálido. Miguel Aquilino Artolazabal y Ascarrunz, de veintidós años, soltero, armero, natural y vecino también de Placencia, de estatura regular, pelo castaño, ojos ídem, cejas al pelo, nariz regular, barba muy poca, color muy sano.

    1900/12/11. Roca Lecumberri y Múgica anderea

    VERGARA En virtud da lo dispuesto por el Sr. Juez de primera instancia de este partido en auto de 23 de Noviembre último, dictado en el juicio ejecutivo promovido ante este Juzgado por el Procurador D. José de Arana, á nombre de D. Gregorio Fernández y Alonso, comerciante, vecino de esta villa de Vergara, contra bienes del finado D. Miguel Lecumberri y Alday, vecino que fué de la de Placencia, sobre reclamación de la cantidad de mil quinientas pesetas y costas, se cita de remate á Doña Roca Lecumberri y Múgica, una de las hijas y herederas de dicho Lecumberri, para que en el término de nueve días se persone en los autos y se oponga á la ejecución si la conviniere; advirtiéndose que se ha practicado el embargo de la casa núm. 15, hoy 24, de la calle de Gabolas de la expresada villa de Placencia, finca especialmente hipotecada á la seguridad del crédito reclamado, sin previo requerimiento de pago á la Doña Roca por ignorarse su paradero. Y para que sirva de citación de remate á la expuesta Doña Roca Lecumberri y Múgica, expido la presente, que firmo en Vergara á 5 de Diciembre de 1900. = El Escribano, José María Lascurain."


    1898-1900. Gerrako armen kontrabandoa eta matxinada

    Auzi honetan inplikatuak: Bruno Maiztegui Mendicute, Manuel Maiztegui Mendiente, Benito Aramburu Maquibar, Juan José de Gandiaga y Arresqueto eta Francisco Maiztegui y Arizar.

    1898/12/14. Epaitegi militarra: Bruno Maiztegui

    Gaceta de Madrid, 348 zbk. 1016.-1020. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Eibar
    Miguel de Leonardo y Peñaranda jauna, Infanteriako komandantea, Armadako seigarren kidegoko behin-behineko instrukzio-epaile iraunkorra, baita Kapitain jeneral jaunaren ordenatik gerrako armen kontrabandoaren delituagatik zenbait herritarren aurkako auzikoa.
    Soraluzetik (Gipuzkoa) bertako bizilagun Bruno Maiztegui Mendicute jauna joan denez, errekisitoria honen bidez jaun hori, José Martín eta María Angelaren semea, berrogeita zazpi urteko alarguna, armagile ofizioz, ezaugarri pertsonalak ezagutzen ez direla, deitzen, aipatzen eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, errekisitoria hau Gaceta de Madriden argitaratzen denetik zenbatzen hasita, Donostiako espetxe-zuzentzailean nire esanetara agertzeko; seigarren eskualdeko kapitain nagusi jaunaren aginduz haren eta beste batzuen aurka gerra-armen kontrabandoaren bidez jarraitzen den auzian dagozkion karguei erantzuteko; eta ohartarazten dut ezarritako epean agertuko ez balintz auzi-iheslari deklaratuko dudala, eta dagoen kaltea helduko zaiola.
    Era berean, Errege (Jaungoikoak Gorde Dezala) jaunaren izenean, agintari zibil, militar eta polizia judizial guztiei eskatzen eta galdegiten diet eginbide aktiboak egin ditzatela Bruno Maiztegui Mendicute auzipetuaren bila, eta, halakorik izanez gero, preso moduan bidal dezatela, egoki diren segurtasunekin, Donostiako kartzela-zuzentzailea eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.
    Eta publizitate egokia izateko, sar ezazue Madrilgo Gazetan eta Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean.
    Eibarren emana, 1898ko azaroaren 29an. = Oniritzia = Behin-behineko instrukzio-epailea, Leonardo komandantea. = Kabo idazkaria, Marcos Gala.

    1898/12/16. Epaitegi militarra: Benito Aramburu

    Gaceta de Madrid, 3508 zbk. 1054.-1058. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Soraluze
    Miguel de Leonardo y Peñaranda jauna, Infanteriako komandantea, Armadako seigarren kidegoko behin-behineko instrukzio-epaile iraunkorra, baita Kapitain jeneral jaunaren ordenatik gerrako armen kontrabandoaren delituagatik Manuel Maiztegui Mendiente eta beste zenbait herritarren aurkako auzikoa.
    Ermutik (Bizkaia) bertako bizilagun Benito Aramburu Maquibar jauna joan denez, errekisitoria honen bidez jaun hori, Santiago eta Carmenen semea, hogeta bederatzi urteko ezkondua, ezaugarri pertsonalak ezagutzen ez direla, deitzen, aipatzen eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, errekisitoria hau Gaceta de Madriden argitaratzen denetik zenbatzen hasita, Donostiako espetxe-zuzentzailean nire esanetara agertzeko, aipatutako auzian dakozkion karduei erantzuteko; eta ohartarazten dut ezarritako epean agertuko ez balintz auzi-iheslari deklaratuko dudala, eta dagoen kaltea helduko zaiola.
    Era berean, Errege (Jaungoikoak Gorde Dezala) jaunaren izenean, agintari zibil, militar eta polizia judizial guztiei eskatzen eta galdegiten diet eginbide aktiboak egin ditzatela Benito Aramburu Maquibar auzipetuaren bila, eta, halakorik izanez gero, preso moduan bidal dezatela, egoki diren segurtasunekin, Donostiako kartzela-zuzentzailea eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.
    Eta publizitate gehiago izateko, sar ezazue Madrilgo Gazetan eta Bizkaiko Aldizkari Ofizialean.
    Soraluzen emana, 1898ko abenduaren 5an. = Miguel de Leonardo. = Berak aginduta, Marcos Gala kabo idazkaria.

    1898/12/16. Epaitegi militarra: Juan José de Gandiaga

    Gaceta de Madrid, 3508 zbk. 1054.-1058. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Soraluze
    Miguel de Leonardo y Peñaranda jauna, Infanteriako komandantea, Armadako seigarren kidegoko behin-behineko instrukzio-epaile iraunkorra, baita Kapitain jeneral jaunaren ordenatik gerrako armen kontrabandoaren delituagatik Manuel Maiztegui Mendiente eta beste zenbait herritarren aurkako auzikoa.
    Ermutik (Bizkaia) bertako bizilagun Juan José de Gandiaga y Arresqueto jauna joan denez, errekisitoria honen bidez jaun hori, Pablo eta Mari Juanaren semea, berrogetabost urteko ezkondua, ezaugarri pertsonalak ezagutzen ez direla, deitzen, aipatzen eta epatzen dut, hogeita hamar eguneko epean, errekisitoria hau Gaceta de Madriden argitaratzen denetik zenbatzen hasita, Donostiako espetxe-zuzentzailean nire esanetara agertzeko, aipatutako auzian dakozkion karduei erantzuteko; eta ohartarazten dut ezarritako epean agertuko ez balintz auzi-iheslari deklaratuko dudala, eta dagoen kaltea helduko zaiola.
    Era berean, Errege (Jaungoikoak Gorde Dezala) jaunaren izenean, agintari zibil, militar eta polizia judizial guztiei eskatzen eta galdegiten diet eginbide aktiboak egin ditzatela Juan José de Gandiaga auzipetuaren bila, eta, halakorik izanez gero, preso moduan bidal dezatela, egoki diren segurtasunekin, Donostiako kartzela-zuzentzailea eta nire esanetara; izan ere, hala erabaki dut egun honetako eginbidean.
    Eta publizitate gehiago izateko, sar ezazue Madrilgo Gazetan eta Bizkaiko Aldizkari Ofizialean.
    Soraluzen emana, 1898ko abenduaren 6an. = Miguel de Leonardo. = Berak aginduta, Marcos Gala kabo idazkaria.

    1900/02/09. Epaitegi zibila: Manuel Maiztegui

    Gaceta de Madrid, 40 zbk. 499. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.

    VERGARA D. Ramón Carrera y Fernández, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica y Juez de instrucción del partido de Vergara. Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo á Manuel Maiztegui y Mendicute, vecino de Placencia, cuyo actual paradero se desconoce, contra quien y otros me hallo instruyendo sumario por delito de tentativa de rebelión, para que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á fin de notificarle el auto de procesamiento y prisión provisional y rendir declaración indagatoria; bajo apercibimiento que de no comparecer será declarado rebelde. Al propio tiempo ruego á todas las Autoridades y encargo a los agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura del expresado sujeto, y caso de ser habido sea conducido á la cárcel de este partido y puesto á mi disposición. Dada en Vergara á 7 de Febrero de 1900. = Ramón Carrera y Fernández. = Por su mandado, R. A. Lascuaín.

    Señas del procesado. Manuel Maiztegui y Mendicute, de cuarenta y tres años, casado, armero, natural y vecino de Placencia de las Armas, de estatura regular, ojos castaños, pelo rubio, cejas al pelo, barba rubia y color pálido.

    1900/02/24. Epaitegi zibila: Aniceto Oyarzabal

    Gaceta de Madrid, 214 zbk. 467.-471. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.

    VERGARA El Sr. Juez de instrucción de este partido, por auto dictado en 17 de Enero último en la causa que pende ante este Juzgado sobre tentativa de rebelión contra Aniceto Oyarzabal y otros, declaró dicha causa terminada, mandando que, previo emplazamiento de los procesados, se remita á la Audiencia provincial de San Sebastián por el conducto prevenido. Y para emplazar á Manuel Maiztegui Mendicute, cuyo paradero se ignora, al objeto de que dentro del término de diez días comparezca ante el mencionado Tribunal superior á usar de su derecho, expido la presente de orden de S. S., que firmo en Vergara á 1.° de Febrero de 1900. = El Escribano, Licenciado Antonio Bergalí.


    1900/08/02. Epaitegi zibila: Manuel Maiztegui eta Francisco Maiztegui

    Gaceta de Madrid, 214 zbk. 467.-471. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.

    D Ramón María de Lili, Juez de instrucción accidental de este partido por indisposición del propietario. Por la presente se cita, llama y emplaza á los procesados Manuel Maiztegui y Mendiente y Francisco Maiztegui y Arizar; el primero de cuarenta y dos años de edad y de cincuenta el segundo, y ambos casados, harineros, naturales y vecinos de Plasencia de las Armas, ignorándose sus demás circunstancias personales y actual paradero, con el fin de que dentro del término de diez días comparezcan ante este Juzgado á la práctica de una diligencia judicial en el sumario que instruyo contra los mismos y otros por el delito de tentativa de rebelión; bajo apercibimiento de que si no comparecen serán declarados rebeldas y les parará el perjuicio que hubiere lugar con arreglo á derecho. Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades asi civiles como militares y agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura de dichos sujetos, y caso de ser habidos los conduzcan á las cárceles de este partido á mi disposición. Dada en Vergara á 6 de Julio de 1900. = Ramón María de Lili. = Por su mandado, Licenciado Antonio Bergalí.


    Eliz auziak

    1844/06/18. Kapilautza hornitzeko

    El Dr. D. Francisco Javier de Bringas, abogado de los tribunales nacionales y juez de primera instancia de este partido de Vergara. Por el presente cito, llamo y emplazo á las personas que se crean con derecho a los bienes que constituyen la capellanía merelega, fundada en el mes de Marzo de 1784 por D. Juan de Sagarraga, presbítero beneficiado que fue de la iglesia parroquial de Santa María de la villa de Placencia, para que dentro de un mes, contado desde el dia en que este anuncio se publique en la Gaceta de Madrid, acudan á deducirle en este juzgado, donde se les oirá y administrará justicia, parándoles, si no lo verifican, el perjuicio que hubiere lugar Dado en Vergara á 3 de Junio de I 844 = Francisco Javier de Bringas. = Por su mandado, José Ramón Oñativia."

    1857/11/17. Kapilautza desegiteko

    D. Isaac Ortiz de Zarate, Juez de primera instancia de este partido de Vergara. Hago saber, que habiéndose solicitado en este Juzgado por D. Justo Antonio de Armendía, vecino de la villa de Placencia, la adjudicación en propiedad de los bienes de que se componía la capellanía colativa fundadada en la iglesia parroquial de ella por Doña María Francisca de Arejola y Saloguen en su memoria testamentaria de 19 de Noviembre de 1803, y sustanciado el expediente con citación y emplazamiento de los interesados á su obtención, por auto de vistas de 21 de Noviembre de 1844 se declaró nula y de ningún valor la fundación de dicha capellanía, mediante á que no se obtuvo la Real facultad necesaria para su institución, reservando al mismo Armendía, ó á otra persona cualquiera, el derecho que pudiera tener á los expresados bienes en concepto de pariente más próximo de la fundadora. En su consecuencia, pidiéndose en el juicio de ab intestato, promovido por el citado D. Justo Antonio de Armendía, la adjudicación en propiedad de los indicados bienes, por el presente cito, llamo y emplazo á los que se juzgaren con derecho á ellos, para que en el termino de 30 dias, contados desde el en que este anunció se publique en la Gaceta de M adrid, acudan á deducirle en este T ribunal, donde se les oirá y administrará justicia, y de no hacerlo les parará el perjuicio que hubiere lugar. Dado en Vergara á 28 de Octubre de 1857.— Isaac Ortiz de Zarate — Por su mandado, Antonio Maria de Lili. "

    1858/09/18. Kapilautza hornitzeko

    D. Isaac Ortiz de Zarate. Juez de primera instancia de este partido de Vergara. Por el presente cito, llamo y emplazo á todos los que se consideren con derecho á la mitad reservable de los bienes que componen la capellanía merelega fundada por D. Juan de Sagarraga, presbítero beneficiado que fué de la Iglesia parroquial de Santa María de la villa de Placencia, en su testamento y codicilo otorgados en 20 de Marzo y 15 de Octubre de 1684, por testimonio de D. Ignacio de Ernizqueta, Escribano numeral de la misma, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado á ejercitar las acciones de que se crean asistidos, donde se les oirá y administrará justicia, y de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar. Dado en Vergara á 9 de Setiembre de 1858. = Isaac Ortiz de Zárate. = Por su mandado, Antonio María de Lili. "

    1865/08/31. Erregistro okerrak zuzentzeko

    Audiencia de Burgos. PARTIDO JUDICIAL DE VERGARA. Extracto de las inscripciones defectuosas que se hallan en este Registro. Villa de Escoriaza. … Otros id., del cabildo eclesiástico de Escoriaza, no constan sus linderos. Redención de un censo de 200 ducados por las religiosas de Placencia en 1799."


    Epaitegi militarrak. Tenientea Abarzuzan desagertuta (1873)

    1877/12/07. 1. deialdia

    Gaceta de Madrid, 345 zbk. 713.-715. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Plasencia (sic)
    Mariano Arranz y Alonso jauna, graduatutako koronela, Isabel II.aren infanteria-erregimentuko lehen batailoiko (32 zk.) komandante fiskala.
    Joan zen 1873ko urtarrilaren 20an Eduardo Ojel Jaramillo errejimendu honetako tenientea, Granadakoa bera, bere gorpua kanpainan parte hartzen ari zela Abarzuza herritik (Nafarroa) desagertu zen, eta delitu horregatik sumarioa zabaltzen ari natzaio; kasu hauetan Armadako errege-ordenantzek Gudarosteko ofizialei ematen dizkieten ahalmenak erabiliz, honen bidez aipatzen, deitzen eta epatzen dut aipatutako tenientea lehen ediktu bidez, herri honetako Komantante militarraren etxebizitza adierazten diodala, Arrabal kalean 4. zenbakian ezarrita, ediktu hau argitaratzen denetik 30 eguneko epean aurkeztu beharko dela bertan, bere hustuketa emateko; eta, ez bada epe horretan aurkezten, auziari jarraituko zaiola eta errebelde moduan epaia emango dela
    Plasencia de las Armas (sic), 1877ko azaroaren 27a. = Mariano Arranz.

    1877/12/19. 2. deialdia

    Gaceta de Madrid, 353 zbk. 823.-825. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Aurrekoaren berdina, baina abenduak 8an emana.

    1877/12/29. 3. deialdia

    Gaceta de Madrid, 363 zbk. 903.-904. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Aurrekoen antzekoa, baina abenduak 18an emana. Agindua José Gomez Filgueira komandanteak sinatzen du, eta 10 eguneko epea eskaintzen du.

    Epaitegi militarrak

    1897/01/24. Cristóbal Aldazabal Issa

    D. Casimiro López Arrojo, Comandante de Infantería agregado á la zona de reclutamiento de San Sebastián, número 19, y Juez instructor la misma. Habiendo faltado á la concentración dispuesta, en Real orden de 2 de Noviembre último para el 7 del mismo con el fin de ser destinado á Infantería de Marina, el recluta del reemplazo del año actual Crisbóbal Aldazabal Issa, hijo de Ignacio y de María, natural de Placencia, partido de Vergara, provincia de Guipúzcoa, Capitanía general de la sexta región, de diez y ocho años, diez meses y veintiún días de edad, estatura un metro 640 milímetros, oficio labrador, estado soltero, pelo negro, cejas al pelo, ojos negros, nariz regular, barba nada, boca regular, color sano, á quien instruyo sumario en averiguación de su paradero. Usando de la jurisdicción que me concede el Código de Justicia militar, por el presente edicto llamo, cito y empiazo al referido Cristóbal Aldazabal Issa, para que en el término de treinta días, contados desde la fecha, se presente en la zona militar de esta capital, calle de Echaide, núm. 6, con objeto de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciese en dicho plazo, siguiéndose el perjuicio que haya lugar. A la vez en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.}, exhorto y requiero a todas las Autoridades, tanto civiles como militares y a los agentes de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del mencionado recluta, y caso de ser habido lo emitan en calidad de preso, con las seguridades convenientes, a la indicada zona, y á mi disposición; pues así lo tengo acordado en diligencia de este día. Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de esta Provincia. San Sebastián 20 de Diciembre de 1896. = Casimiro López. Por su mandado, el cabo Secretario, Joaquín Macaraga."

    1897/11/18. José Antonio Olidén

    SAN SEBASTIÁN D. Miguel de Leonardo Peñaranda, Comandante, Juez instructor del segundo batallón del regimiento Infantería de Sicilia, núm. 7. Habiéndose ausentado de esta plaza, donde se hallaba aprendiendo la instrucción, el recluta con destino al Ejército de Cuba José Antonio Olidén, natural de Oñate, provincia de Guipúzcoa, avecindado en Placencia, Juzgado de primera instancia de Vergara, provincia de Guipúzcoa, hijo de Josefa, soltero, de diez y nueve años de edad, de oficio labrador, cuyas señas personales son: estatura un metro 615 milímetros, boca regular, color sano, pelo, cejes y ojos negros, nariz regular, barba poca, producción buena, sin señas particulares, á quien de orden del Excmo Sr. Comandante en Jefe del sexto Cuerpo de Ejército me hallo instruyendo expediente por la falta grave de primera deserción; Usando de la jurisdicción que me concede el Código de Justicia militar, por la presente requisitoria llamo, cito y emplazo á dicho recluta, para que en el término de treinta días, á contar desde la fecha de su publicación en la Gaceta de Madrid, se presente en el cuartel de San Telmo Alto de esta ciudad, á fin de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciese en el referido plazo, siguiéndosele los perjuicios que haya lugar. A la vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles como militares y á los agentes de la policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado, y caso de ser habido lo remitan en calidad de preso, con las seguridades convenientes, á San Sebastián y a mi disposición; pues así lo tengo acordado en providencia de este día. Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Guipúzcoa. Dada en San Sebastián á 10 de Noviembre de 1897. = El Comandante, Juez instructor, Miguel de Leonardo. = Por su mandato, el soldado Secretario, Santiago Alvarez."

    1898/11/15. Vicente Anglés Borrás

    PLACENCIA DE LAS ARMAS D. José de Labra y Vivaneo, Alférez del primer batallón del segundo regimiento de Filipinas, con destino en el destamento de la villa de Placencia de las Armas, y Juez instructor de la sumaria que instruyo contra el soldado Vicente Anglés Borrás, por el delito de primera deserción. Por la presente cito, llamo y emplazo al soldado de la segunda compañía del primer batallón del tercer regimiento de Infantería de Marina destinado en el destacamento de esta villa, Vicente Anglés Borrás, hijo de Joaquín y de Teresa, natural de Palig, parroquia de ídem, avecindado en ídem, Ayuntamiento de ídem, Juzgado de primera instancia de Vinaroz, provincia de Castellón, Capitanía general de Valencia, de diez y nueve años de edad, de oficio jornalero, su religión Católica Apostólica Romana, su estatura un metro y 670 milímetros, sus señas son: pelo negro, cejas ídem, ojos pardos, nariz regular, boca ídem, barba regular, color sano, su frente regular, su aire marcial, su producción buena, sus señas particulares ninguna, acreditó no saber leer ni escribir, y á quien de orden del Excmo. Sr. Capitán general del Departamento del Ferrol me hallo instruyendo sumaria por el delito de primera deserción, para que en el término de treinta días, á contar desde la fecha de la publicación de esta requisitoria, se presente en el cuartel de la Casa Real de esta villa, á fin de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no compareciere en el referido plazo, siguiéndole el perjuicio que haya lugar. A la vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero á todas las Autoridades, tanto civiles, como militares y de policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado, y en caso de ser habido lo remitan en calidad de preso, con la seguridad debida, á esta villa de Placencia de las Armas á mi disposición; pues así lo tengo acordado en providencia de este día. Y para que la presente requisitoria tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid. Dada en Placencia de las Armas á 1.° de Octubre de 1898. José de Labra. = Por su mandado, el Secretario, Martín Puche."


    Errege Kontseiluaren epaiak

    1847/09/01. Ale-partidak itzultzekoa

    Gaceta de Madrid, 4735 zbk. 1. orrialdea. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Errege Kontseiluko idazkaritza nagusia.
    Errege Dekretua.
    Isabel II.a andrea, Jainkoaren graziagatik eta Espainiako monarkiaren Konstituzioagatik, Espainiako Erregina.
    Gipuzkoako buruzagi politiko eta kontseilu probintzialari, eta hori betetzea eta betetzea egokitzen zaien beste agintari eta pertsona guztiei, jakin ezazue honako hau dekretatzera etorri naizela:
    Errege-kontseiluan alderdien arteko apelazio-mailan epaitzen den auzian, alde batetik Domingo Zubizarreta jauna, Soraluzeko bizilaguna (Gipuzkoa), apelatzailea, bere izenean Vicente de Cavia doktorea; eta bestetik Manuel de Ozaeta Berroeta jauna... eta Enrique de Urain jauna, Vega de Sellako kondearen ahalduna, denak Bergara hirikoak, Evaristo García Avienzo lizentziaduna abokatu defendatzailea izanik, ale-partidak itzultzeari buruzkoa, Don Carlosen armadak probintzia hori okupatu zuenean eta Gipuzkoako diputazioaren izendapenez Zubizarretak azken hauen bahitutako ondasunak administratu zituenean:
    Errege Kontseilua entzun ondoren, erabaki dut ez dela posible izango asaldatze-auziari buruz erabakitzea, eta auzi honetan egindako guztia baliogabetzat jotzen dut Gipuzkoako Kontseilu Probintzialaren aurrean; alderdiek beren eskubidea erabili ahal izango dute, dagokien lekuan eta moduan.
    Jauregian emana 1847ko abuztuaren 18an. = Errege eskuaz izenpetua dago. = Antonio Benavides Erresumako Gobernazio ministroa.

    1878/06/07. La Euscaldunak 25.000 arma kobratzekoa

    Gaceta de Madrid, 158 zbk. 623.-624. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Alfontso XII.a Espainiako errege konstituzionalaren graziagatik.
    Eskuartekoak ikusi eta ulertzen dituzten guztiei, jakin ezazue honako hau dekretatzera etorri naizela:
    "Estatu Kontseiluaren aurrean auzialdi bakarrean epaitzen den administrazioarekiko auzian, Pedro Zuazubide jauna, La Euscalduna Sozietate armagilearen zuzendari-administratzailea, eta haren izenean, azken urratseko demandatzaile gisa, Antonio Fernandez del Castillo lizentziaduna eta Administrazio orokorra, demandatua, eta haren ordezkari gisa, NIRE Fiskala, Gerra Ministerioak martxoaren 23an emandako Errege Agindua baliogabetzeari edo iraunarazteari buruz, azken honek bertan behera lagatzen zuela, kalte-ordainik gabe, 25.000 su-arma eramangarri eraikitzeko kontratua.
    ...
    Hurrengo abuztuaren 7an, Iparraldeko Armadako jeneral buruak agindu zuen, Soraluzeko herria goarniziorik gabe geratu bezain laster, Euscalduna fabrikako zuzendariak bertan zeuden arma guztiak Eibarrera eruan arazteko, eta bertako makinak erabilezin bihurtzeko, etsaiaren probetxurako ez funtzionatzeko moduan;
    ...
    Aurreko guztiak kontuan izanik, ez dela egokia demandatzaileak erreklamatzen duen kalte-ordaina; izan ere, bere kontratuan Estatuak ez zuen bere gain hartu ezinbesteko kasua, eta lortu ez dituen irabaziak edo etekinak ez dira Gobernuaren erruz izan, ez erabilgarritasunagatik edo komenigarritasunagatik, baizik eta gerraren lazgarritasunagatik, eta Soraluzeko fabrika nahitaez uzteagatik, hitzartutako armak bertan eraiki eta eman behar zirelarik; eta hau dena kontratuan aurrikusi ez zena eta ezin eutsizko indarrez etorri zela:
    ...
    Demanda honetan Administrazioa absolbitzen nator, eta aurkaratutako errege-aginduak berresten, nahiz eta alderdiek beren eskubidea gorde ahal dute, kKomeni bazaie, auzibidetik egikaritzeko.
    Jauregian emana, mila zortziehun eta hirurogeita hamazortziko otsailaren hamaseian. = Alfonso = Ministroen Kontseiluko lehendakaria, Antonio Cánovas del Castillo."

    1880/11/10. La Euscaldunak Gerra kalteak

    Gaceta de Madrid, 315 zbk. 456.-457. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
    Alfontso XII.a Espainiako errege konstituzionalaren graziagatik.
    Eskuartekoak ikusi eta ulertzen dituzten guztiei, eta horiek bete eta bete behar dituztenei, jakin ezazue honako hau dekretatzera etorri naizela:
    "Estatu Kontseiluaren aurrean auzialdi bakarrean epaitzen den administrazioarekiko auzian, Gil Melendez Vargas, Euscalduna arma ekoizlearen zuzendari gerentea, eta beraren izenean demandatzaile gisa Felipe González Vallarino doktorea, eta Administrazio orokorra, demandatua, eta haren ordezkari gisa, Nire Fiskala, Gerra Ministerioak 1879ko urtarrilaren 8an emandako Errege Agindua baliogabetzeari edo irauteari buruzkoa, Elkarte horri azken gerra zibilean sufrituarengatik kalte-ordaina emateari buruzkoa.
    ...
    Administrazio orokorra absolbitzen dut Gil Melendez Vargas jaunak, Euskalduna Sozietatearen zuzendari jerenteak, jarritako demandan; eta auzi honi buruz 1879ko urtarrilaren 8ko Errege Ordena berresten dut.
    Jauregian emana, mila zortziehun eta laurogeiko abuztuaren hamaseian. = Alfonso = Ministroen Kontseiluko lehendakaria, Antonio Cánovas del Castillo."


    Soraluzetarrak kanpoan

    1873/09/03. María Jesús y Zuriaga

    Albaida. En providencia del dia de hoy del Sr. Juez de primera instancia de este partido, acordada en la causa que se sigue en este Juzgado y por el oficio de mí el Escribano refrendante, sobre homicidio de Antonio Aparisi, se ha acordado que Francisco Trehis y Mateu, natural de Valencia, de estado soltero, de oficio zapatero y de edad de 18 años; José Clemente y Blasco, natural de Pina , provincia de Castellón de la Plana, de estado casado, de oficio peón de albañil, de edad de 42 años; Francisco Jiménez y Carabal, natural de Valencia, de estado soltero , de oficio tejedor de seda y de 25 años de edad; Domingo Cortina, natural de Carpeca, provincia de Valencia, sirviente, soltero y de edad de 23 años; Juan Bautista Pascual y Juan, natural de Valencia, soltero, carpintero y de 18 años de edad; Alfonso Romero, natural de Almería, soltero, carpintero y de edad de 33 años; Félix Vázquez, natural y vecino de Palma de Mallorca, soltero y marinero; Miguel Baixauli y Marin, de estado soltero, de oficio labrador y de 29 años de edad, individuos del extinguido primer batallón franco de la República y fuerza que mandaba D.Nicolás Plaza en esta provincia, y María Jesús y Zuriaga, natural de Plasencia de las Armas, provincia de Guipúzcoa, consorte de Pascual de la Serra, armero de dicha fuerza y de edad de 30 años, cuyo domicilio se ignora, se presenten en el término de 15 dias, contados desde la publicación de la presente, á hora de audiencia en la sala de la de este Juzgado, á ratificarse en las declaraciones que como testigos rindieron en la mencionada causa. Y para la citación de los referidos sujetos por medio de la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de esta provincia y de los de Guipúzcoa, Palma de Mallorea, Almería y Castellón de la Plana, y á los cuales se adviérte la obligación que tienen de comparecer á este primer llamamiento , bajo la multa de 5 á 50 pesetas, pongo la presente cédula que firmo en Albaida á 26 de Agosto de 1873. = Francisco S. Andilla."


    Erreferentziak