«Gaceta de Madrid. Armagintza (eu)»: berrikuspenen arteko aldeak
(Orria sortu da. Edukia: <br> 800px | center ::<small>Sarrera honetan Gaceta de Madrid aldizkarian agertutako berriak (1900 arte) agertzen dira, armagin...) |
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122. lerroa: | 122. lerroa: | ||
:''Gerrako/ Marinako'' ministroak proposatutakoaren eta Ministroen Kontseiluaren arabera; | :''Gerrako/ Marinako'' ministroak proposatutakoaren eta Ministroen Kontseiluaren arabera; | ||
:Nire Semea Alfontso XIII.a Erregearen izenean, eta Erresumako Erregina Erregeorde gisa, baimena ematen diot Artilleriako zuzendari nagusiari Gorputzaren Museoak zuzeneko kudeaketa bidez eros ditzan, entseguetarako... | :Nire Semea Alfontso XIII.a Erregearen izenean, eta Erresumako Erregina Erregeorde gisa, baimena ematen diot Artilleriako zuzendari nagusiari Gorputzaren Museoak zuzeneko kudeaketa bidez eros ditzan, entseguetarako... | ||
:''(hemen, zuzenean erosi beharreko material zerrenda)'' | |||
:...eta 1852ko otsailaren 27ko Errege Dekretuaren 6. artikuluko 10. salbuespenean jasotako kasu gisa. | :...eta 1852ko otsailaren 27ko Errege Dekretuaren 6. artikuluko 10. salbuespenean jasotako kasu gisa. | ||
:Jauregian emana, (halako egunean) | :Jauregian emana, ''(halako egunean)'' | ||
:María Cristina | :María Cristina | ||
:Gerrako ministroa | :Gerrako ministroa | ||
:( | :''(zegokion izena) | ||
===1889/06/27=== | |||
::<small>Gaceta de Madrid, 178 zbk. 949. orrialdea. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1889/178/A00949-00949.pdf ''hemen''].</small> | |||
:Gerra ministroa: José Chinchilla | |||
:Eskaera: | |||
::Tiro azkarreko sei kanoi, Nordenfeld sistemakoak, doikuntza finkoaren gainean zerbitzatuak, 57 milimetroko kalibrea dutenak, 1.200 karga eta 5.800 kargako elementurekin; | |||
::eta kalibre bereko bi kanoi eta doikuntza mugikorreko sistema eta 800 tiro, Soraluzeko geltokian jarriak, 12.708 libera esterlinatan guztira; | |||
::Gruzonverk sistemako bi kanoi, 53 milimetro zerbitzuren gainean eta 400 tiro, Buckan Magdeburgen (PrusiaJ itsasoratuak, 50.182 marko eta 50 zentimotan, garraio-gastuak, Aduanaren eskubideak eta eragiten dituzten gainerakoak kontuan hartu gabe; | |||
::Hotehkiss kanoi errebolber bat, 40 milimetrokoa, ehun tirokoa, Madrilen jarria, 10.981 libera eta 10 zentimotan. | |||
:Data: Mila zortziehun eta laurogeita bederatziko ekainaren hogeitaseian. | |||
seis cañones de tiro rápido, sistema Nordenfeld, servidos sobre ajuste fijo, calibre de 57 milímetros con 1.200 cargas y 5.800 elementos de recarga; y dos cañones del mismo calibre y sistema con ajuste móvil y 800 disparos, puestos en la estación de Plasencia de las Armas, en la cantidad total de 12.708 libras esterlinas: dos cañones sistema Gruzonverk, de 53 milímetros servidos sobre ajuste móvil, con 800 disparos, y un cañón del mismo sistema, servido en montaje fijo de candelero, con 400 disparos, puestos á bordo en Buckan Magdeburg (PrusiaJ en la cantidad de 50.182 marcos 50 céntimos, sin contar los gastos de transporte, derechos de Aduana, y demás que ocasionen; un cañón revólver sistema Hotehkiss, de 40 milímetros, con cien disparos, puesto en Madrid en la cantidad de 10.981 francos 10 céntimos. | |||
á veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve. | |||
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1889/11/29 "De conformidad con lo propuesto por el Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros. | 1889/11/29 "De conformidad con lo propuesto por el Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros. | ||
En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en conceder autorización para que por el Museo de Artillería se adquiera, por gestión directa, de la casa Nordenfelt, Maxim y Compañía, anónima de Placencia de las Armas (Guipúzcoa), y por vía de ensayo, como caso comprendido en la excepción 10 del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, una ametralladora sistema Maxim, con un montaje ligero de campaña, otro de parapeto y otro de trípode, todo por el precio de 11.731 pesetas, inclusos los gastos de flete, seguro marítimo y derechos de Aduana, con cargo al primer concepto del vigente plan de labores del material de Artillería. | En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en conceder autorización para que por el Museo de Artillería se adquiera, por gestión directa, de la casa Nordenfelt, Maxim y Compañía, anónima de Placencia de las Armas (Guipúzcoa), y por vía de ensayo, como caso comprendido en la excepción 10 del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, una ametralladora sistema Maxim, con un montaje ligero de campaña, otro de parapeto y otro de trípode, todo por el precio de 11.731 pesetas, inclusos los gastos de flete, seguro marítimo y derechos de Aduana, con cargo al primer concepto del vigente plan de labores del material de Artillería. |
23:32, 14 azaroa 2020(e)ko berrikuspena
- Sarrera honetan Gaceta de Madrid aldizkarian agertutako berriak (1900 arte) agertzen dira, armagintzarekin zer ikusia dutenak.
- Soraluzekin lotura duten berri guztiak ikusteko, sakatu hemen.
Orokorrak
1808/07/15. Hileroko diruaren esleipena
- Gaceta de Madrid, 87 zbk. 813. eta 814. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
- Madril, uztailaren 14a. Gure Jaun Erregearen bidaiaren albisteak jarraian.
- Bergara, uztailak 11.
- Gaur goizean Bere Maiestatea Tolosatik atera da, armak ekoizten zituzten herri honi eta Soraluzeri hilero-hilero 100 erreal esleitu eta gero, bertako biztanle langileek bizirik irauteko, edozein laguntza aurretik kendu baitzitzaien.
- Hiribildu honetarainoko igarobideetan, agur egiteko zain zituen justiziak jaso zituen. Hemen bere erret audientzira onartuak izan ziren agintari zibil eta eliztarrak zein mintegiko ikasleak. Guztiaren berri zehazt-mehatz jaso ondoren, gaueko bederatziak arte bere ministroekin hizketan egon zen. Bere Maiestatearen osasuna aldaketa gabe jarraitzen du, eta bihar bidaiarekin jarraituko du.
1898ko gerra
1898/05/02. Erret Antzokia
- Gaceta de Madrid, 122 zbk. 476. eta 477. orrialdeak. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
- Erret Antzokia
- Regio Coliseoko enpresaburu Rafael Conde Salazar jaunak, bere ekimenez, harpidetza nazionalerako baliabideak biltzeko antolatu zuen eginkizuna, borroka-ontzi berriak eskuratzea helburu duena, 1898ko martxoak 31n ospatu zen, mota guztietako artista nazional eta atzerrikoen laguntza laudagarri eta eskuzabalarekin; Kontularitza-eragiketa guztietan parte hartu zuen Batzordea: Tamameseko Dukea, lehendakaria; José Gómez Imáz jauna, Armadako Jenerala; Jerónimo Benito y González jauna, Sustapen ministroaren ordezkaria; José Ignacio Ayuso jauna, gobernadore zibil jaunaren ordezkaria; eta Luis París jauna, zuzendari artistikoa; honako hauk lagunduta: enpresa horretako langile elkartuak, Enrique Conde Salazar jauna, Mariano Inyesto jauna, kontularia, eta Joaquín Froán jauna, abonuen kontu-hartzailea; ondoren azalduko da nola saldu diren sarreran honen denbora motzean, beren zenbatekoekin lortutako etekinak eta dirulaguntzak.
- ...
- 281 (Ordena-zenbakia), Arístides Fernández, Placencia de las Armes-en izenean (Korporazioak eta lagundu duten partikularrak), 500 pezeta (Ordaindutako kopurua), butaka bat (Erositako tokiak), 15,80 (Prezio arrunta), Dohaintzakoa (Oharrak)
1898/05/04. Fabrikako langileek emandako dirua
- Gaceta de Madrid, 124 zbk. 491. orrialdea. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
- Borondatezko diru-bilketa nazionala, itsas-armadaren sustapenari eta gerrako gastuei erantzuteko
- ...
- Placencia de las Armas lantegiko langileek, egun bateko zenbatekoa izango dute (lehen dohaintza gisa). 1.432,95 pezeta
Erreferentziak
1861/11/23 "Dirección general de Artillería Pliego de condiciones para la adquisición por contrata de 36.000 fusiles españoles. ... 5.° Las armas habrán de presentarse por el contratista ó contratistas á quienes se adjudique este servicio en cualquiera de los almacenes del cuerpo de Artillería en Placencia, Oviedo ó Madrid para el examen que ha de preceder á su admisión." 1863/12/10 "Junta económica de la Fábrica de armas de Placencia. Debiendo proceder esta Junta en virtud de orden superior a sacar á pública subasta los trasportes periódicos de armamento y demás productos desde esta Fábrica á la Maestranza de artillería de Madrid, ha acordado dicha corporación se haga saber al público á fin de que los que deseen interesarse en ella acudan el dia 30 del presente mes, á las once de su mañana, á la Dirección de este establecimiento , donde tendrá lugar dicho acto con arreglo al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de dicha Fábrica en cualquier dia y hora á disposición de las personas que quieran interesarse en la subasta. Placencia 5 de Diciembre de 1863. = Por acuerdo de la J. E ., el Secretario, José García. " 1865/12/23 "Junta económica de la Comisión receptora de armas de Placencia. Deseando proceder esta Junta en virtud de orden superior, á sacar á pública subasta los trasportes de 15.000 armas desde este punto hasta los almacenes de la Maestranza de Artillería de Cartagena al precio limite de 4 escudos y 100 milésimas por cada 46 kilogramos de peso, ha acordado dicha corporación se haga saber al público á fin de que los que deseen interesarse en ella acudan el dia 30 del mes de Enero próximo venidero, á las once de su mañana, á la oficina del Jefe de esta Comisión, donde tendrá lugar dicho acto con arreglo al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la secretaría de la misma desde este dia. Modelo de proposición. D. N. N., vecino de ... enterado del anuncio publicado con fecha ..., y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de los trasportes de 15.000 armas desde los almacenes de esta dependencia á los de la Maestranza de Artillería de Cartagena, se compromete á tomar a su cargo dicho servicio, con estricta sujeción á los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad d e ... (en letra) escudos o milésimas de escudo por cada 46 kilogramos. (Fecha y firma). Placencia 15 de Diciembre de !865. = Por acuerdo de la Junta económica, el Comandante Capitán, Secretario Felix Diaz Aguado." 1866/02/09 "Junta económica de la Comisión receptora de armas de Placencia. No habiéndose obtenido resultado en la primera subasta intentada para contratar en pública licitación el trasporte de 45.000 armas desde este punto hasta los almacenes de la Maestranza de artillería de Cartagena, se anuncia al público que el dia 14 del mes de Febrero próximo venidero, á las once de su mañana, tendrá lugar una segunda con el propio objeto, con arreglo a las condiciones que se hallan do manifiesto en la Secretaría de la misma, y bajo el precio mínimo de 4 escudos 400 milésimas por cada 46 kilogramos de peso. Placencia 30 de Enero de 1866. = Por acuerdo de la Junta económica, el Comandante Capitán, Secretario, Félix Diaz Aguado." 1866/05/18 "Junta económica de la Comisión receptora de armas de Placencia. Debiendo proceder esta Junta, en virtud de Real órden de Marzo último á la venta en publica subasta de las máquinas y demás efectos existentes en los almacenes de la suprimida fábrica de armas de este villa, ha acordado esta corporación se haga saber al públíco á fin de que los que deseen interesarse en ella acudan el día 30 del mes de Mayo proximo venidero a las once de su mañana á la oficina del Jefe de esta Comisión, donde tendrá lugar dicho acto, con arreglo al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de la misma desde este dia. Placencia 28 de Abril de 1866. = El Oficial primero, Secretario, Diego Borrego. Modelo de proposición. D. N. N. vecino de ... enterado del anuncio publicado con fecha ... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la venta en publica subasta de las máquinas y demás efectos existentes en los almacenes de esta Comisión receptora de armas de Placencia, se compromete á ofrecer la cantidad de ... escudos por tal clase de máquina ó efecto con estricta sujeción á las expresadas condiciones y requisitos. (Fecha y firma.) " 1878/06/07 "DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que he venido en decretar lo siguiente: En el pleito contencioso-administrativo que pende en única instancia ante el Consejo de Estado entre D. Pedro Zuazubiscar, Director-Administrador de la Sociedad armera La Euscalduna, y en su nombre, como demandante de último estado, el Licenciado D. Antonio Fernandez del Castillo, y la Administración general, demandada, y en su representación mi Fiscal, sobre revocación ó subsistencia de la Real orden expedida por el Ministerio de la Guerra en 23 de Marzo de 1876, por la cual se dispuso rescindir, sin indemnización, un contrato para la construcción de 25.000 armas de fuego portátiles. ... Que en 7 de Agosto siguiente el General en Jefe del Ejército del Norte dispuso que, tan pronto como quedase sin guarnición el pueblo de Plasencia, hiciese retirar el Director de la fábrica Euscalduna á Eibar todas las armas que en ella existiesen , y que se inutilizasen las máquinas, de suerte que no pudiesen funcionar en provecho del enemigo; ... Considerando que, esto supuesto, no procede la indemnización que reclama el demandante, toda vez que en su contrato no tomó sobre sí el Estado el caso de fuerza mayor, y los beneficios ó lucros que haya dejado de obtener no lo han sido por culpa del Gobierno, ni en su utilidad ó conveniencia, sino que han provenido de la calamidad de la guerra, del abandono forzoso de la fábrica de Plasencia, en donde se habían de construir y entregar las armas estipuladas, caso que no se previo en el contrato y que se impuso con una fuerza irresistible: ... Vengo en absolver á la Administración de la presente demanda, y en confirmar las Reales órdenes impugnadas, si bien reservando á las partes su derecho para que puedan ejercitarlo por la vía contenciosa si les conviniere. Dado en Palacio á diez y seis de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho. = ALFONSO = El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.»" 1879/08/13 "Intendencia militar de las Provincias Vascongadas. Relación que manifiesta los puntos, dia y hora en que se han de verificar las segundas subastas para contratar el suministro de pan y pienso á las fuerzas estantes y transeúntes durante el año agrícola venidero que dará principio en 1º de Octubre próximo. ... PROVINCIA DE GUIPÚZCOA. En Tolosa el dia 2i de id., á las diez y cuarto de la mañana. En Oñate el dia 21 de id., á las diez y media de la mañana. En Placencia el dia 21 de id., á las diez y tres cuartos de la mañana. En Vergara el dia 21 de id., á las once de la mañana. ..." 1880/07/07 "Intendencia militar de las Provincias Vascongadas. El Intendente militar del distrito de las Provincias Vascongadas haca saber que según lo dispuesto por el Excmo. señor Director general de Administración militar el 7 del corriente mes deberá contratarse por el término de un año, á contar desde 1º. de Octubre próximo, el suministro á precios fijos de las raciones de pan y pienso á las tropas y caballos del Ejército y Guardia civil estantes, y transeúntes en los puntos del distrito que á continuación se expresan, en pública y simultánea subasta que tendrá lugar en los días y horas que asimismo se detallan, en los estrados de esta Intendencia militar y Comisaría de Guerra de la capital de la provincia respectiva, con sujeción al pliego de condicionas que estará de manifiesto en las citadas dependencias, precios límites que se publicarán oportunamente y modelo de proposición que al final se expresa. Lo que se anuncia para que las personas que deseen tomar parte en este servicio presenten sus proposiciones en pliegos cerrados, redactadas en papel del sello 11º.; en el concepto de que los proponenfes han de hallarse presentes ó legalmente representados en el acto de la licitación para esclarecer las dudas que puedan ofrecerse, y en su caso aceptar y firmar el acta de remate, el cual será desde luego obligatorio y ejecutivo cuando recaiga la aprobación superior. Vitoria 18 de Junio de 1880. = José G. del Campo. Modelo de proposición. D. N. N., vecino de ..., con cédula personal de tal clase, número ... de tal mes y en tal punto, enterado del pliego de condiciones bajo él cual se saca a pública subasta el suministro de pan y pienso á las tropas y caballos estantes y transeúntes en tal pueblo, ofrece verificar dicho servicio á los precios de tanto ración de pan de 70 decágramos (en letra), tantas pesetas y tantos céntimos ración de cebada, y tanto el quintal métrico de paja; y en garantía de su proposición acompaña el documento de tantas pesetas que acredita haber hecho el depósito prevenido el la Caja sucursal de tal provincia. (Fecha y firma del proponente.) ... PROVINCIA DE GUIPÚZCOA. Vergara el día 20 de Julio a las doce de la mañana. Villafranca el mismo id. de id. a las once y media de la mañana Zumárraga el mismo id. de id. a la una y media de la tarde. Fuenterrabía el mismo id. de id. a las dos de la tarde. Irún el mismo id. de id. a las tres de la tarde. Oyarzun el dia 21 de id. a las diez y media de la mañana. Renteria el mismo id. de id. a las once de la mañana. Tolosa el mismo id. de id. á las once y media de la mañana. Placencia el mismo id. de id. á la una de la tarde. Oñate el mismo id. de id. á las dos de Ja tarde. Guetaria el mismo id. de id. a las tres de la tarde." 1881/06/29 "Intendencia militar de las Provincias V a sco n g a d a s. El Intendente militar del distrito de las Provincias Vascongadas hace saber que, según lo dispuesto por el Excmo. Sr. Director general de Administración militar en 8 del corriente mes, deberá contratarse por el término de un año, á contar desde el 1º de Octubre próximo, el suministro á precios fijos de las raciones de pan y pienso á las tropas y caballos del Ejército y Guardia civil estantes y transeúntes en los pueblos del distrito que á continuación se expresan, en pública y simultánea subasta, que tendrá lugar en los dias y horas que asimismo se detallan en los estrados de esta Intendencia y Comisaría de Guerra de la capital de la provincia respectiva, con sujeción al pliego de condiciones que estará de manifiesto en las citadas dependencias, precios límites que se publicarán oportunamente y modelo de proposición que al final se expresa. Lo que se anuncia para que las personas que deseen tomar parte en este servicio presenten sus proposiciones en pliegos cerrados, redactadas en papel del sello 11º, en el concepto de que los proponentes han de hallarse presentes ó legalrnente representados en el acto de la licitación para esclareced las dudas que puedan ofrecerse, y en caso aceptar ó firmar el acta de remate, el cual será desde luego obligatorio y ejecutivo cuando recaiga la aprobación superior, obtenida la cual se formalizará la correspondiente escritura ó simple convenio si el suministro en el año no importase 12.500 pesetas. Vitoria 15 de Junio de 1881. = José G. del Campo. ... PROVINCIA DE GUIPÚZCOA. ... Placencia, el dia 22 de Julio de 1881, á las diez y media de la mañana. ..." 1884/04/03 "MADRID.—HOSPICIO. En virtud de providencia del Juzgado de primera instancia del distrito del Hospicio de esta Corte, se anuncia por segunda vez la venta de las fábricas de armas de fuego tituladas Euscalduna é Igarate, situadas ambas en la villa de Placencia, provincia de Guipúzcoa, y de las máquinas, herramientas y efectos existentes en las mismas; para cuyo remate doble y simultaneo se ha señalado el día 29 de Abril próximo, a las dos de su tarde, en el local de dicho Juzgado, sito en la casa llamada de Canónigos, plaza de las Salesas, núm. 3, de esta Corte, y en el del Juzgado de primera instancia de Vergara; previniéndose á los que quieran interesarse en ia subasta que no se ha suplido la falta de títulos de propiedad de las fincas, y debe observarse en este caso lo prevenido en la regla 5.a del art. 42 del reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaria; que no se admitirá postura que no cubra las dos terceras partas del precio de tasación que, con la rebaja del 25 por 100 de la misma, asciende en total á la cantidad de 279.442 pesetas 20 céntimos, y que para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar en la mesa del Juzgado o en el establecimiento destinado al efecto una cantidad igual al 40 por 100 efectivo del valor de los bienes que sirve de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos. Madrid 28 de Marzo de 1884. = V.B. = Francisco Rodríguez García. = El Escribano actuario, Pedro Mariano de Benito."
Erosketa zuzenak
Nahiz eta Estatuko erosketak, legez, enkante bidez egin behar ziren, askotan zuzenean egiten ziren, mila arrazoiengatik (erosketa osagarriak zirelako, denbora faltagatik, eroskeriagatik...). Horretarako, 1852eko otsailak 27ko errege-dekretuaren 10. artikuluan agertzen zen 10. salbuespena aipatzen zen.
Compañía Anónima Placencia de las Armas enpresarentzako eskaerak onartzeko, Maria Cristina de Habsburgo erregeordea zela (1885-1902) honako testu hau erabiltzen zen, edo oso antzekoa:
- Gerrako/ Marinako ministroak proposatutakoaren eta Ministroen Kontseiluaren arabera;
- Nire Semea Alfontso XIII.a Erregearen izenean, eta Erresumako Erregina Erregeorde gisa, baimena ematen diot Artilleriako zuzendari nagusiari Gorputzaren Museoak zuzeneko kudeaketa bidez eros ditzan, entseguetarako...
- (hemen, zuzenean erosi beharreko material zerrenda)
- ...eta 1852ko otsailaren 27ko Errege Dekretuaren 6. artikuluko 10. salbuespenean jasotako kasu gisa.
- Jauregian emana, (halako egunean)
- María Cristina
- Gerrako ministroa
- (zegokion izena)
1889/06/27
- Gaceta de Madrid, 178 zbk. 949. orrialdea. Jatorrizkoa ikusteko, sakatu hemen.
- Gerra ministroa: José Chinchilla
- Eskaera:
- Tiro azkarreko sei kanoi, Nordenfeld sistemakoak, doikuntza finkoaren gainean zerbitzatuak, 57 milimetroko kalibrea dutenak, 1.200 karga eta 5.800 kargako elementurekin;
- eta kalibre bereko bi kanoi eta doikuntza mugikorreko sistema eta 800 tiro, Soraluzeko geltokian jarriak, 12.708 libera esterlinatan guztira;
- Gruzonverk sistemako bi kanoi, 53 milimetro zerbitzuren gainean eta 400 tiro, Buckan Magdeburgen (PrusiaJ itsasoratuak, 50.182 marko eta 50 zentimotan, garraio-gastuak, Aduanaren eskubideak eta eragiten dituzten gainerakoak kontuan hartu gabe;
- Hotehkiss kanoi errebolber bat, 40 milimetrokoa, ehun tirokoa, Madrilen jarria, 10.981 libera eta 10 zentimotan.
- Data: Mila zortziehun eta laurogeita bederatziko ekainaren hogeitaseian.
seis cañones de tiro rápido, sistema Nordenfeld, servidos sobre ajuste fijo, calibre de 57 milímetros con 1.200 cargas y 5.800 elementos de recarga; y dos cañones del mismo calibre y sistema con ajuste móvil y 800 disparos, puestos en la estación de Plasencia de las Armas, en la cantidad total de 12.708 libras esterlinas: dos cañones sistema Gruzonverk, de 53 milímetros servidos sobre ajuste móvil, con 800 disparos, y un cañón del mismo sistema, servido en montaje fijo de candelero, con 400 disparos, puestos á bordo en Buckan Magdeburg (PrusiaJ en la cantidad de 50.182 marcos 50 céntimos, sin contar los gastos de transporte, derechos de Aduana, y demás que ocasionen; un cañón revólver sistema Hotehkiss, de 40 milímetros, con cien disparos, puesto en Madrid en la cantidad de 10.981 francos 10 céntimos.
á veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve.
." 1889/11/29 "De conformidad con lo propuesto por el Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en conceder autorización para que por el Museo de Artillería se adquiera, por gestión directa, de la casa Nordenfelt, Maxim y Compañía, anónima de Placencia de las Armas (Guipúzcoa), y por vía de ensayo, como caso comprendido en la excepción 10 del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, una ametralladora sistema Maxim, con un montaje ligero de campaña, otro de parapeto y otro de trípode, todo por el precio de 11.731 pesetas, inclusos los gastos de flete, seguro marítimo y derechos de Aduana, con cargo al primer concepto del vigente plan de labores del material de Artillería. Dado en Palacio á veintisiete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra. José Chinchilla" 1891/10/29 "Con arreglo á lo que determina la excepción 5.a del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852; de conformidad con el dictamen emitido por la Sección de Guerra y Marina del Consejo de Estado; de acuerdo con el Consejo de Ministros, y á propuesta del de la Guerra; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Museo de Artillería para que adquiera por gestión directa de la Compañía anónima de Plasencia de las Armas (Guipúzcoa), diez cañones de tiro rápido, sistema Nordenfelt, con sus correspondientes dotaciones de montajes, municiones y accesorios, sufragándose el importe de dicha compra con cargo al material de Artillería. Dado en Palacio á veintiocho de Octubre de mil ochocientos noventa y uno. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra, Marcelo de Azcárraga." 1891/10/31 "INDICE DE REALES DECRETOS, REALES ORDENES, REGLAMENTOS, CIRCULARES E INSTRUCCIONES QUE SE HAN PUBLICADO EN ESTE MES … Real Decreto autorizando al Museo de Artillería para que adquiera por gestión directa diez cañones de tiro rápido, sistema Nordenfelt, de la Compañía anónima de Plasencia de las Armas (Guipúzcoa); fecha 28 del actual" 1892/05/24 "Con arreglo á lo que determina la excepción 10 del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852; á propuesta del Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo, el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Museo dé Artillería para que con las formalidades de subasta proceda á contratar con la Compañía anónima de Plasencia de las Armas la construcción de una ametralladora proyectada por el primer Teniente de Infantería D. Acacio Fernández y González, debiendo ser cargo los gastos que se originen al plan de labores del material de Artillería. Dado en Aranjuez á veintidós de Mayo de mil ochocientos noventa y dos. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra, Marcelo de Azcárraga." 1892/05/24 "Con arreglo á lo que determina la excepción 10 del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852; á propuesta del Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo .de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Museo dé Artillería para que con las formalidades de subasta proceda á contratar con la Compañía anónima de Plasencia de lás Armas la construcción de una ametralladora proyectada por el primer Teniente de Infantería D. Acacio Fernández y González, debiendo ser cargo los gastos que se originen al plan de labores del material de Artillería. Dado en Aranjuez á veintidós de Mayo de mil ochocientos noventa y dos. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra, Marcelo de Azcárraga" 1892/05/28 "Habiendo aparecido con un error de copia en la Gaceta de Madrid, núm. 145, el siguiente Real decreto, se reproduce debidamente rectificado. Con arreglo a lo que determina la excepción 10 del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852; a propuesta del Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Museo de Artillería para que sin las formalidades de subasta proceda á contratar con la «Compañía anónima de Placencia de las Armas», la construcción de una ametralladora proyectada por el primer Teniente de Infantería D. Acacio Fernández y González, debiendo ser cargo los gastos que se originen al plan de labores del material de Artillería. Dado en Aranjuez á veintidós de Mayo de mil ochocientos noventa y dos. MARIA CRISTINA El ministro de la Guerra Marcelo de Azcárraga" 1892/05/31 "INDICE DE LEYES, REALES DECRETOS, PROYECTOS DE LEY, REGLAMENTOS, INSTRUCCIONES, REALES ÓRDENES Y CIRCULARES QUE SE HAN PUBLICADO EN EL MES ACTUAL. ... Otro (rectificado) autorizando al Museo de Artillería para que proceda á contratar con la Compañía anónima de Placencia de las Armas la construcción de una ametralladora proyectada por el primer Teniente de Infantería D. Acacio Fernández y González; fecha 22 del actual." 1892/05/31 "INDICE DE REALES DECRETOS, REALES ORDENES, REGLAMENTOS, CIRCULARES E INSTRUCCIONES QUE SE HAN PUBLICADO EN ESTE MES … Real Decreto autorizando al Museo de Artillería para que con las formalidades de subasta proceda á contratar con la Compañía anónima de Plasencia de las Armas la construcción de una ametralladora proyectada por el primer Teniente de Infantería D. Acacio Fernández y González; fecha 22 del actual" 1893/11/09 "Con arreglo á lo que determinan las excepciones 4.a y 5.a del art. 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, de conformidad con el dictamen emitido por la Junta consultiva de Guerra, á propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Museo de Artillería para que sin las formalidades de subasta adquiera de la Compañía anónima de Placencia de las Armas cuatro cañones de tiro rápido para costas dé 57 milímetros, marca A 11, con sus montajes, municiones, juegos de armas y accesorios y un cañón de caponera del mismo calibre, también con sus montajes, municiones, juegos de armas y accesorios. Dado en Palacio á ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra, José López Domínguez." 1894/11/22 "MINISTERIO DE MARINA REALES DECRETOS A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro del ramo para que contrate por gestión directa con la Compañía Placencia de las Armas, sin las formalidades de subasta, como caso comprendido en la excepción 5.a del art. 6º. del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, 1.500 casquillos cebados para cañón Nordenfelt de 57 milímetros, 270 granadas de acero cargadas y con sus espoletas para cañón Nordenfelt de 57 milímetros, 1.050 granadas ordinarias cargadas y con sus espoletas para cañón Nordenfelt de 57 milímetros, 1.100 casquillos cebados para cañón Nordenfelt de 42 milímetros y 1.000 granadas ordinarias cargadas y con sus espoletas para cañón Nordenfelt de 42 milímetros con destino al apostadero de Filipinas. Dado en Palacio á veintiuno de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. MARÍA CRISTINA Ei Ministro de Marina, Manuel Pasquín. A propuesta del Ministro " 1894/11/22 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro del ramo para que contrate por gestión directa con la Compañía Plasencia de las Armas, sin las formalidades de subasta, como caso comprendido en la excepción 5.a del art. 6.º del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, 1.500 casquillos cebados para cañón Nordenfelt de 57 milímetros, 270 granadas de acero cargadas y con sus espoletas para cañón Nordenfelt de 57 milímetros, 1.050 granadas ordinarias cargadas y con sus espoletas para cañón Nordenfelt de 57 milímetros, 1.100 casquillos cebados para cañón Nordenfelt de 42 milímetros y 1.000 granadas ordinarias cargadas y con sus espoletas para cañón Nordenfelt de 42 milímetros con destino al apostadero de Filipinas. Dado en Palacio á veintiuno de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. MARÍA CRISTINA Ei Ministro de Marina, Manuel Pasquín" 1894/11/30 "ÍNDICE DE LEYES, PROYECTOS DE LEY, REALES DECRETOS, REALES ÓRDENES, REGLAMENTOS, CIRCULARES É INSTRUCCIONES QUE SE HAN PUBLICADO EN EL PRESENTE MES. ... Noviembre 22. Otro autorizando al Ministro de Marina para contratar por gestión directa con la Compañía Placencia de las Armas casquillos de granada y granadas para cañón Nordenfelt; fecha 21 del actual ..." 1895/10/31 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar ai Ministro del ramo para que contrate por gestión directa, sin las formalidades de subasta, como caso comprendido en la excepción 7.a, artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, con las Sociedades de Plasencia de las Armas, Maxim Nordenfelt, de Londres, el material relacionado en unidas hojas. Dado en Palacio á treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco. MARÍA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger
Relación del material que ha de entregar la Compañía Maxim Nordenfelt, de Londres. ...
Relación del material que ha de entregar la Sociedad de Plasencia de las Armas. Trescientos cartuchos con granada de acero para cañón de 57 milímetros. Seiscientos id, con id. ordinaria, para id. Cien id con granada de acero para id. de 42 milímetros. Doscientas granadas ordinarias para id. id. Madrid 30 de Octubre de 1895 .= José María d e Beránger
A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro del ramo para que contrate por gestión directa, sin las formalidades de subasta, como caso comprendido en la excepción 7.a, artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 con las Sociedades de Plasencia de las Armas, Maxim Nordenfelt, de Londres, y Holchkiss y Compacta de París, el material relacionado en unidas hojas. Dado en Palacio á treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco. MARIA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger
Relación de los efectos cuya fabricación ha de encomendarse á la Compañía de Plasencia de las Armas, según Real orden de 31 de Agosto último. Para cañón Nordenfelt de 57 milímetros: Trescientas granadas ordinarias con espoleta Doscientas ídem de acero con íd. Seiscientos casquillos cebados. Para cañón Holchkiss de 37 milímetros: Dos mil granadas de acero con espoletas. Dos mil ídem, ordinarias con íd. Para cañón Nordenfelt de 42 milímetros: Cien granadas de acero con espoletas. Ciento cincuenta ídem ordinarias con íd. Trescientos casquillos cebados. Madrid 30 de Octubre de 1895. = José María de Beránger .
Relación de los efectos..." 1895/11/21 "Con arreglo á lo que determinan las excepciones 4.a y 5.a del art. 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Consultiva de Guerra, a propuesta del Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Museo de Artillería para que adquiera directamente de la «Compañía anónima de Placencia de las Armas», cinco cañones de tiro rápido Nordenfelt, de 57 milímetros, con sus montajes y accesorios. Dado en Palacio á veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra, Marcelo de Azcárraga" 1896/01/30 "MINISTERIO DE MARINA REAL DECRETO A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino. Vengo en autorizar al Ministro del ramo para que contrate por gestión directa sin las formalidades de subasta, como caso comprendido en las excepciones del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, 1.500 fusiles Maüsser de siete milímetros, modelo español de 1893, con la casa Ludwig Lowe; 300.000 cartuchos de guerra y 7.500 de ejercicios para los mismos, con la Sociedad de Santa Bárbara; 1.500 correajes para armamento Maüsser, con el guarnicionero de esta Corte D. Fabriciano Jiménez; seis cañones de tiro rápido de 42 milímetros, Sarmiento, con montajes, accesorios y dotación de municiones; dos cañones automáticos Maxim de 37 milímetros, con montajes, accesorios y dotación de municiones, y además 500 granadas de acero y 500 granadas ordinarias de 37 milímetros para cañón Hotchkirs, con la Sociedad Placencia de las Armas; 1.000 casquillos cebados de 37 milímetros con la casa Hotchkirs, con la Sociedad Cockeril de Seraing, 1.200 casquillos de siete centímetros, patente Nordenfelt, con destino todo el material al Apostadero de la Habana. Dado en Palacio á veintinueve de Enero de mil ochocientos noventa y seis. MARIA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger" 1896/04/30 "Con arreglo a lo que determinan las excepciones 5.a y 6.a del art. 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, de conformidad con el dictamen emitido por la Junta Consultiva de Guerra, a propuesta del Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Alfonso XIII, , y como Reina Regente del Reino. Vengo en autorizar al Museo de Artillería para que adquiera por gestión directa de la Compañía anónima de Placencia de las Armas, cuatro cañones de tiro rápido, sistema Nordelfelt, de 57 milímetros, con destino a las islas Filipinas. Dado en Palacio á veintinueve de Abiil de mil ochocientos noventa y seis. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra, Marcelo de Azcárraga" 1896/05/14 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro del ramo para que adquiera por gestión directa, sin las formalidades de subasta, como caso comprendido en las excepciones del art. 6.º del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 de la Sociedad Maxim Nordenfelt, de Londres, y de la de Plasencia de las Armas, 6.000 cartuchos con bala de acero y 10.000 cartuchos con bala de plomo de 25 milímetros; 800 casquillos; 300 granadas de acero con espoleta; 300 granadas ordinarias con espoleta; 200 botes de metralla de 57 milímetros; 300 casquillos; 100 granadas de acero; 100 granadas ordinarias y 100 botes de metralla de 42 milímetros; 3.000 granadas de acero; 3.000 granadas ordinarias de 37 milímetros; de Santa Bárbara, 68.000 cartuchos de guerra para fusil Maüser reglamentario; de la Sociedad Hotekkirs, de Francia, 6.000 casquillos cebados de 37 milímetros; todo con destino al Apostadero de la Habana. Dado en Palacio á trece de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. MARÍA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger" 1896/05/28 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro del ramo para que adquiera por gestión directa, sin las formalidades de subasta, como comprendido en las excepciones del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, de ía Sociedad Placencia de las Armas, 1.000 granadas ordinarias de 12 centímetros, modelo 1883, descargadas; 200 granadas ordinarias de nueve centímetros, modelo 1879, descargadas; 100 granadas de segmentos de nueve centímetros, modelo 1879; 2 000 granadas ordinarias de siete centímetros, modelo 1879; de la Sociedad Santa Bárbara, 800.000 cartuchos de guerra para fusil Maüser reglamentario. Dado en Palacio á veintisiete de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. MARÍA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger" 1896/05/31 "ÍNDICE DE LEYES, PROYECTOS DE LEY, REALES DECRETOS, REALES ÓRDENES, REGLAMENTOS, CIRCULARES É INSTRUCCIONES QUE SE HAN PUBLICADO EN EL PRESENTE MES. ... Otro autorizando al Ministro de Marina para adquirir por gestión directa granadas y otros efectos de la fabrica de Placencia de las Armas; fecha 27 del actual." 1896/11/21 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros. En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro del ramo para que contrate por gestión directa, sin las formalidades de subasta, como caso comprendido en las excepciones del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, con la Compañía Placencia de las Armas, 10 montajes sistema Canet para cañones de 14 centímetros, y ocho cañones de 57 milímetros Nordenfelt para los acorazados de 7.000 toneladas que se construyen en los Arsenales. Dado en Palacio á veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis. MARÍA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger. A propuesta del Ministro de Marina, " 1896/11/21 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro del ramo para que contrate por gestión directa, sin las formalidades de subasta, cómo caso comprendido en las excepciones del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, con la Compañía Placencia de las Armas, 500 granadas con sus espoletas para cañón Nordenfelt de 57 milímetros, y 8.000 granadas con sus espoletas de 37 milímetros, con destino al Apostadero de la Habana. Dado en Palacio á veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis. MARÍA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger" 1897/07/02 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro del Marina contrate con la Compañía Placencia de las Armas, aceptando precios no superiores á los últimamente aprobados, siete cañones de 57 milímetros y dotaciones de municiones con destino al acorazado Pelayo, cuyo importe debe gravar al crédito aprobado á que se contrae la Real orden de 4 de Noviembre de 1896, dictada de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros de la misma fecha. Dado en Palacio á treinta de Junio de mil ochocientos noventa y siete. MARÍA CRISTINA El Ministro de Marina, José María de Beránger." 1897/10/14 "Con arreglo á lo que determina la excepción 10 del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, á propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Museo de Artillería para que, por gestión directa y sin las formalidades de subasta, proceda á comprar á las casas sindicadas «Marín-Nordenfelt», de Londres, y la «Compañía de los Altos Hornos, Forjes y Fábrica de aceros de la Marina y Ferrocarriles de Saint-Chamond (Francia)», representadas en el Reino por la «Compañía anónima de Placencia de las Armas (Guipúzcoa)», un cañón experimental de montaña, de tiro rápido, calibre de 75 milímetros, con su cureña, accesorios y correspondiente dotación de proyectiles; debiendo ser cargo los gastos que origine esta adquisición á la partida de imprevistos del plan de labores del material de artillería. Dado en Palacio á trece de Octubre de mil ochocientos noventa y siete. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra, Miguel Correa." 1897/11/04 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro de Marina para que contrate con la Compañía Placencia de las Armas, sin las formalidades de subasta, cuatro cañones automáticos Maxim de 37, y cuatro de 57 milímetros, marca II, con 2.000 disparos para los primeros y 800 para los segundos, elementos de recarga y respetos, todo con destino al aumento de armamento del acorazado Carlos V, por estar el caso comprendido dentro de las excepciones del art. 6.° del Real decreto de contrataciones de 27 de Febrero de 1852. Dado en Palacio á tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete. MARÍA CRISTINA El Ministro de Marina, Segismundo Bermejo." 1897/12/02 "Con arreglo á lo que determina la excepción 10 del artículo 6.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, á propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se autoriza al Museo de Artillería para que, por gestión directa y sin las formalidades de-subasta, adquiera de cada una de las casas Fried Krupp, de Essen (Alemania); Seheneider y Compañía, del Creusot (Francia), y las sindicadas Maxim-Nordenfelt, de Londres, y la Compañía de Altos-Hornos, Forjas y Aceros, de Saint-Chamoud (Francia) representadas en el Reino por la Compañía anónima de Placencia de las Armas (Guipúzcoa), una batería experimental de tiro rápido de campaña, compuesta de cuatro piezas, dos carros y su corresponódente dotación de juegos de armas, proyectiles y accesorios. Art. 2.° Los gastos que se originen por esta adquisición se sufragarán, con cargo á los créditos del presupuesto extraordinario concedidos en virtud de las leyes de 30 de Agosto de 1896 y 10 de Junio del año actual. Dado en Palacio á primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete. MARÍA CRISTINA El Ministro de la Guerra, Miguel Correa." 1900/01/25 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con de Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar al Ministro de Marina para adquirir, por gestión directa, de la Compañía de Placencia de las Armas, sin las formalidades de subasta, por estar comprendido este caso dentro de las excepciones del art. 6.° del Real decreto de contratación de 27 de Febrero de 1852, cuatro montajes de 14 centímetros con destino al acorazado Numancia. Dado en Palacio á veinticuatro de Enero de mil novecientos. MARÍA CRISTINA El ministro de Marina, José Gómez Imaz." 1900/10/28 "MINISTERIO DE MARINA REAL ORDEN Excmo. Sr.: Atendiendo á la importancia de fijar con acierto el sistema de cañones de 15 centímetros de tiro rápido que ha de montar el crucero Reina Regente, que respondan á la idea que se consigna en el punto tercero de la Real orden de 13 de Septiembre último, reuniendo para ello el mayor número de datos posibles y teniendo en cuenta cuanto se informa por el Centro de la digna presidencia de V. E., como asimismo lo escrito por la Inspección de Artillería de este Ministerio, en el expedienle cursado por ella cumpliendo lo ordenado en la soberana disposición mencionada; S. M. el R ey (Q. D. G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer lo siguiente: 1.° Queda aprobado lo propuesto para que el armamento de dicho buque, en lo que respecta á cañones de pequeños calibres, sean en el número de 12 de 57 milímetros Nordenfelt y ocho automáticos de 37 milímetros, sistema Maxim, los cuales, de no haber existencias después de cubiertas las atenciones del servicio, se contratarán desde luego con la fábrica de Placencia de las Armas, bien en la totalidad ó en el número que falten, para que estén terminados antes que el buque se encuentre en disposición de montarlos. 2.° Se nombra una Comisión del Cuerpo de Artillería..." 1900/12/07 "Ministerio de Marina : Real decreto disponiendo... Otro autorizando al Ministro de Marina para adquirir por gestión directa, de la Compañía Placencia de las Armas, doce trenes de desembarco. …" 1900/12/07 "A propuesta del Ministro de Marina, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en autorizar ai Ministro de Marina para adquirir, por gestión directa, de la Compañía Placencia de las Armas, sin las formalidades de subasta por estar comprendido este caso dentro de las excepciones del artículo 6.° del Real decreto de contratación de 27 de Febrero de 1852, 12 trenes de desembarco de 75 milímetros, con destino á los acorazados Pelayo y Numancia, y los cruceros Princesa de Asturias, Cardenal Cisneros, Cataluña y Extremadura. Dado en Palacio á cinco de Diciembre de mil novecientos. MARIA CRISTINA El Ministro de Marina, José Ramos Izquierdo"